El TSJA rebaja la condena por homicidio en Sevilla a 14 años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reduce en quince meses la condena de un hombre que disparó mortalmente a su tío en Sevilla en octubre de 2022. La sentencia descarta la alevosía y califica los hechos como homicidio doloso con abuso de superioridad, no como asesinato según había determinado inicialmente la Audiencia Provincial.
Sevilla
|
Redacción LVS
Actualizado domingo, 16 de noviembre de 2025 - 18:10

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena de quince años y seis meses a catorce años y tres meses de prisión para el hombre que mató a su tío de un disparo en la capital hispalense. La sentencia, fechada el 10 de noviembre, descarta la existencia de alevosía en el crimen ocurrido en la madrugada del 24 de octubre de 2022.

El tribunal estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y modifica la calificación jurídica de los hechos. Lo que la Audiencia Provincial de Sevilla consideró un delito de asesinato pasa a ser catalogado como homicidio doloso con la agravante de abuso de superioridad. Esta reclasificación reduce la pena principal de trece años y nueve meses, a la que se suman seis meses adicionales por un delito de tenencia ilícita de armas.

Ausencia de pruebas sobre la sorpresa del ataque

El TSJA fundamenta su decisión en la falta de elementos probatorios que demuestren el carácter sorpresivo e inesperado del ataque. El tribunal critica que "toda la base discursiva del veredicto" se sustente únicamente en que el agresor portaba una carabina y disparó a la cara de la víctima a corta distancia, sin especificar circunstancias concretas sobre el modo o lugar de la agresión.

La sentencia considera "vacía por completo de sustento probatorio" la afirmación del jurado popular de que el acusado actuó "sin dar opciones a defenderse" a su tío, de 36 años de edad. Según el TSJA, consta que hubo un altercado y discusión previa con amenazas de muerte, pero no se acredita qué ocurrió en los momentos inmediatamente anteriores al disparo ni si la víctima tuvo posibilidad de huir o defenderse.

Lesiones de defensa en la víctima

Un elemento determinante en la resolución del tribunal son las "lesiones de lucha y defensa" que los peritos médicos forenses objetivaron en el cuerpo del fallecido durante la autopsia. El TSJA reprocha que ni el jurado ni la magistrada-presidente mencionen estas lesiones en sus conclusiones, pese a ser un hecho objetivo ratificado por los expertos que incidiría en la posibilidad de que existiera cierta capacidad de defensa.

"Con la acción declarada del acusado no se eliminaron por completo las facultades de defenderse, aún cuando sí se redujeron por el uso del arma empleada", sostiene el tribunal andaluz. Esta conclusión resulta incompatible con la alevosía, que exige una indefensión absoluta de la víctima.

El TSJA sí aprecia la agravante de abuso de superioridad instrumental por el empleo de una carabina semiautomática recamarada para cartuchos, un arma de casi un metro de longitud. Esta superioridad pone en ventaja al agresor y facilita la ejecución del crimen, pero no implica necesariamente la existencia de alevosía.

La defensa del acusado había planteado otras hipótesis durante el proceso, como que la muerte se produjo accidentalmente durante un forcejeo en el que la víctima también portaba un arma. El TSJA rechaza esta versión por carecer de "soporte probatorio alguno", señalando que "absolutamente ningún indicio corrobora" que el fallecido llevara un arma con la que atacara al encausado.

Indemnización de 300.000 euros

La sentencia mantiene la prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de los padres del fallecido durante veinticinco años. Asimismo, el acusado debe indemnizar con 300.000 euros a los progenitores y al hijo menor de la víctima. De esta cantidad se descontarán los 3.000 euros que depositó en la cuenta de consignaciones del tribunal al inicio de la vista oral.

Este gesto le permitió aplicar la atenuante de reparación parcial del daño, circunstancia que se mantiene tanto en la condena por homicidio como en la de tenencia ilícita de armas. El tribunal ratifica íntegramente esta segunda condena de seis meses, ya que el acusado carecía de permiso, licencia de armas y guía de pertenencia de la carabina que utilizó para cometer el crimen.

El TSJA desestima otros motivos del recurso presentados por la defensa, como la aplicación de homicidio imprudente, la atenuante de dilaciones indebidas o la eximente incompleta de legítima defensa. Contra esta sentencia del tribunal andaluz cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, última instancia judicial que podría pronunciarse sobre el caso.

Los hechos probados establecen que el disparo se produjo "a la altura de la cara, a corta distancia y en perpendicular", causando la muerte inmediata del tío del acusado. La carabina se encontraba en buen estado de funcionamiento cuando fue empleada en la madrugada de aquel octubre de 2022 en la capital sevillana.

 

Tags: