La negativa de Amama a facilitar los datos que asegura poseer sobre mujeres afectadas por errores en el programa de cribado del cáncer de mama puede costarle muy cara. La asociación sevillana se enfrenta a una sanción que alcanza los 600.000 euros por incumplir la obligación legal de colaborar con las autoridades sanitarias andaluzas en lo que el Gobierno regional califica como "una emergencia de salud pública".
El responsable autonómico argumentó en su comparecencia que esta cuestión "pone en riesgo la vida de mujeres, su confianza en el sistema" y que la falta de información puede impedir al Servicio Andaluz de Salud (SAS) tratar a pacientes que, "de existir, solo conoce Amama". La misma norma prohíbe expresamente "causar, voluntariamente o por negligencia grave, un peligro para la salud de otras personas", circunstancia que desde el Ejecutivo andaluz consideran aplicable al caso.
El régimen sancionador contemplado en la Ley de Salud Pública andaluza establece tres tramos de multas. Las infracciones leves pueden castigarse con hasta 3.000 euros; las graves oscilan entre 3.001 y 15.000 euros; y las muy graves van desde 15.001 hasta los 600.000 euros que ahora se ciernen sobre la asociación.
La normativa considera infracción muy grave "la negativa absoluta a facilitar información, a suministrar datos o a prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a los funcionarios de salud pública en el ejercicio de sus funciones". Además, tipifica como punible "el incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria o cualquier otro comportamiento doloso aunque no dé lugar a riesgo o alteración de la salud pública grave".
Otro apartado relevante castiga "el incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, así como el incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas adoptadas, cuando se produzcan de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la salud de las personas". Este epígrafe encajaría con la negativa sostenida de Amama a entregar la documentación solicitada.
La Ley de Procedimiento Administrativo autonómica refuerza estas obligaciones al recoger en su artículo 18 que "las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias".
Amama se escuda en la confidencialidad para justificar su postura. En un comunicado difundido recientemente, la organización afirma que el SAS "reclama a una humilde asociación de mujeres datos, todos ellos confidenciales, que solo maneja en su integridad la propia Administración que los solicita".
La asociación sevillana sostiene que "es la administración sanitaria la que debe tener los datos de las mujeres que no fueron citadas, las que sufrieron retrasos y las consecuencias para cada una de ellas". Además, cuestiona la legitimidad de la directora general del Servicio de Salud para efectuar el requerimiento como "autoridad sanitaria".
El argumento jurídico central de Amama se apoya en las leyes orgánicas 3/2018 y 41/2002, de rango superior, que "prohíben expresamente el tratamiento de datos de salud por parte de terceros, salvo consentimiento expreso, escrito e informado y dentro de una finalidad legítima". Sin embargo, la propia Ley de Procedimiento Administrativo establece una excepción a la obligación de colaborar cuando "la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa".
Antonio Sanz aprovechó su intervención del lunes para exigir rigor en las cifras que maneja la asociación. El consejero afeó a Amama que hablase de "4.000 mujeres afectadas" por los fallos del cribado cuando, según precisó, no se trata de 4.000 pacientes sino de "4.000 llamadas" registradas por la organización.
"¡Válgame Dios, no es lo mismo", enfatizó el responsable autonómico antes de relatar las tres ocasiones en las que la asociación tuvo oportunidad de facilitar los datos: en una reunión con él mismo, en otro encuentro con la directora del Hospital Universitario Virgen del Rocío y en una tercera cita con personal sanitario.
"No se puede engañar a la administración, no se puede crear alarma", reclamó Sanz, quien insistió en que "la ley obliga a que se den los datos". El consejero cerró su mensaje con una advertencia inequívoca: "Si se niega la información, se aplicará la ley".
El conflicto entre la Consejería de Sanidad y Amama se produce en un contexto de creciente preocupación por la fiabilidad del programa de detección precoz del cáncer de mama en Andalucía. La asociación denuncia desde hace meses irregularidades que habrían dejado a centenares de mujeres sin seguimiento adecuado, mientras que la administración sanitaria reclama pruebas concretas para poder actuar y subsanar posibles errores que, de confirmarse, requerirían medidas urgentes.
La normativa sanitaria andaluza también obliga a los ciudadanos a "cooperar con las autoridades sanitarias en la protección de la salud, la prevención de las enfermedades y las estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida", otro de los epígrafes en los que el Gobierno regional considera que Amama podría estar incumpliendo su deber legal al negarse sistemáticamente a aportar la información que afirma poseer.
La tensión entre ambas partes evidencia el choque entre dos principios: el derecho a la protección de datos personales sanitarios y la obligación de colaborar con las autoridades en situaciones que puedan comprometer la salud pública. La resolución de este conflicto marcará un precedente sobre los límites de la colaboración ciudadana con la administración en materias relacionadas con la salud colectiva.