Andalucía crea la Mesa de Mujeres Rurales y del Mar con siete asociaciones
El decreto aprobado da cumplimiento al Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar, y establece que el órgano se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria.
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El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que crea y regula este órgano colegiado de participación social de las asociaciones de mujeres rurales y del mar en Andalucía. La iniciativa responde al mandato establecido en el artículo 7 del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar, según el decreto aprobado por el ejecutivo autonómico.
El nuevo órgano garantizará la interlocución de entidades y asociaciones que representan a este colectivo, según establece la normativa aprobada. Además, actuará como foro para la transmisión y detección de necesidades de las mujeres rurales y del mar, y participará en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas.
La mesa también tendrá capacidad para proponer sugerencias y aportaciones a la Administración autonómica, además de impulsar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del estatuto que la ampara.
Composición y presidencia
La Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural presidirá este órgano colegiado, mientras que la vicepresidencia recaerá en la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La secretaría será ejercida por un funcionario del grupo A1 perteneciente a la Unidad de Igualdad de Género.
El decreto incorpora a siete asociaciones representadas en la mesa: Fademur (Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales de Andalucía), Ceres (Federación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural), Aeran (Asociación de Emprendedoras Rurales de Andalucía), Amcae (Asociación de Mujeres de Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía), Afammer (Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural), Coamur (Coordinadora Andaluza de Organizaciones de Mujeres Rurales) y Andmupes (Asociación Andaluza de Mujeres de la Pesca).
Asimismo, formarán parte como vocales representantes de cada centro directivo de la Consejería competente en materia agraria y pesquera.
Funcionamiento del órgano
La mesa celebrará un mínimo de una reunión ordinaria anual, aunque podrá convocar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y la presidencia dispondrá de voto dirimente en caso de empate.
El decreto establece un plazo de dos meses desde su entrada en vigor para la celebración de la sesión constitutiva del órgano, según recoge la normativa aprobada por el gobierno autonómico.