Absuelta en Sevilla una enfermera que consultó el historial de la expareja de su marido tras pedir perdón
La Audiencia Provincial ha dictado hoy la absolución de una profesional sanitaria del SAS que accedió en 80 ocasiones al historial clínico de la exmujer de su esposo. La Fiscalía reclamaba cinco años de cárcel y diez de inhabilitación.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto este martes a una enfermera fija del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que estaba acusada de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos por consultar reiteradamente los datos sanitarios de la expareja de su marido. La resolución se fundamenta en que la encausada pidió perdón a la perjudicada y esta aceptó sus disculpas, lo que extingue la acción penal conforme al artículo 201.3 del Código Penal.
La profesional sanitaria, destinada en el centro de salud Don Pulino del municipio sevillano de Alcalá de Guadaíra, perteneciente al Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla del SAS, accedió al historial clínico de la víctima en 80 ocasiones entre el 28 de agosto de 2019 y el 18 de marzo de 2022. Las consultas tenían como fin facilitar a su marido datos relativos a la salud de su expareja, con ánimo de vulnerar la intimidad ajena y conocer y revelar información privada en materia sanitaria.
La acusada contaba con autorización para acceder a los historiales clínicos de los pacientes en virtud de su cargo como enfermera fija, una circunstancia que le permitió realizar las consultas sin levantar alertas inmediatas en el sistema.
La petición de la Fiscalía
El Ministerio Público solicitaba para la enfermera una pena de cinco años de prisión y diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión. La acusación se basaba en un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos con el subtipo agravado de funcionario público, dado que la encausada se valió de su posición en la sanidad pública para cometer los hechos.
El perdón que extingue la acción penal
La absolución ha sido posible gracias a la aplicación del artículo 201.3 del Código Penal, que establece que el perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal en este tipo de delitos. La perjudicada -expareja del marido de la enfermera- aceptó las disculpas de la acusada, lo que llevó a la Audiencia Provincial de Sevilla a dictar la resolución absolutoria en la sesión celebrada en la mañana de este martes.