La Junta aprueba el decreto que reconoce a familias monoparentales y simplifica trámites para las numerosas
El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles 15 de abril un decreto que establece por primera vez el marco normativo para el reconocimiento oficial de las familias monoparentales en la comunidad autónoma.
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este miércoles 15 de abril un decreto que establece por primera vez el marco normativo para el reconocimiento oficial de las familias monoparentales en la comunidad autónoma. La norma, que afecta directamente a miles de hogares en Sevilla y en el resto de provincias andaluzas, fija los requisitos y el procedimiento administrativo para obtener un título acreditativo de esta condición. Además, el mismo texto legislativo incorpora una modificación del Decreto 172/2020 de familias numerosas que extiende la validez del carné hasta que el hijo menor cumpla 26 años, una medida destinada a reducir la carga burocrática que soportan estas unidades familiares.
La finalidad del nuevo decreto es identificar a las familias monoparentales como un colectivo que requiere atención específica dentro de las políticas públicas de apoyo familiar. Hasta la fecha, estas familias carecían de una regulación propia en Andalucía, lo que dificultaba su acceso a ayudas y prestaciones diseñadas para su situación particular. Con la aprobación de la norma, las familias que cumplan los requisitos podrán solicitar un título oficial expedido por la consejería competente en materia de familias, válido ante cualquier administración o entidad pública o privada en el territorio andaluz.
El ejecutivo autonómico ha definido con precisión qué se entiende por familia monoparental. La norma ampara a aquellas unidades integradas por un solo progenitor y uno o varios descendientes vinculados por filiación, adopción, tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar que dependan económicamente de dicho progenitor. No obstante, el decreto va más allá del supuesto clásico y contempla también situaciones en las que, aun existiendo dos progenitores, concurren circunstancias que justifican el reconocimiento de la monoparentalidad.
Supuestos especiales de reconocimiento
Entre las situaciones que dan derecho al título figuran los casos en los que uno de los progenitores ostenta la custodia exclusiva y no percibe pensión de alimentos del otro. También se reconoce la condición de monoparentalidad cuando la persona progenitora con dependientes a su cargo haya sufrido abandono de familia conforme a lo establecido en el artículo 226 del Código Penal, siempre que dicho abandono haya sido declarado mediante sentencia judicial firme.
Igualmente, el decreto otorga reconocimiento a las unidades familiares en las que la progenitora haya sido víctima de violencia de género por parte del otro progenitor. El texto contempla asimismo la ausencia temporal forzada de una de las dos personas progenitoras que le impida ejercer sus responsabilidades familiares, si bien en este último supuesto el reconocimiento queda sujeto a un límite de ingresos anuales de la unidad familiar.
Con carácter general, para conservar la condición de familia monoparental los descendientes deberán ser menores de 26 años, convivir con la persona progenitora o responsable y depender económicamente de ella.
Cambios para las familias numerosas
La segunda gran novedad del decreto aprobado por el gobierno andaluz es la modificación del Decreto 172/2020, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, su categoría y la expedición, renovación o revocación del título y del carné correspondiente. El objetivo de esta reforma es adaptar la normativa a la realidad social de la juventud andaluza y avanzar en la simplificación administrativa.
El cambio más relevante afecta a la vigencia del título. Hasta ahora, la validez estaba vinculada a la edad del hijo mayor: el carné caducaba cuando este cumplía 21 años, aunque podía extenderse hasta los 26 si el descendiente continuaba con sus estudios. Con la reforma aprobada este miércoles, la edad máxima de permanencia se amplía de forma generalizada hasta los 26 años y, además, pasa a aplicarse al hijo menor de la unidad familiar, lo que prolonga significativamente el periodo de cobertura para muchas familias.
La vigencia del título se adaptará en adelante a las condiciones concretas de cada unidad familiar, lo que permitirá ajustar los plazos sin necesidad de renovaciones periódicas que hasta ahora generaban trámites innecesarios.
Control antifraude y obligaciones
A pesar de la flexibilización en los plazos, las familias siguen obligadas a comunicar cualquier cambio en sus circunstancias que suponga el incumplimiento de los requisitos para mantener el título de numerosa. Esta obligación de notificación no desaparece con la nueva regulación.
Como novedad adicional, la Junta de Andalucía pondrá en marcha un plan de control específico destinado a prevenir posibles fraudes en la obtención o mantenimiento del título de familia numerosa, una herramienta de supervisión que hasta ahora no existía de forma reglamentada en la comunidad autónoma.