El Ayuntamiento aprueba el primer Cheque Bebé con ayudas de hasta 600 euros
La convocatoria, dotada con 1,7 millones de euros, beneficiará a las familias con menores nacidos o adoptados en Sevilla desde enero de 2025 hasta este jueves, aunque las solicitudes solo podrán cursarse cuando la ayuda se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Junta de Gobierno municipal ha aprobado este jueves la primera convocatoria del Bono por Nacimiento y Adopción, conocido popularmente como Cheque Bebé. Se trata de una subvención de pago único de hasta 600 euros por menor, dirigida a las familias empadronadas en Sevilla capital cuyos hijos hayan llegado a la unidad familiar entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de aprobación de la convocatoria, según consta en el texto oficial del trámite. El programa está dotado con 1,7 millones de euros y se enmarca en el Plan Familias del equipo de gobierno que preside el alcalde, José Luis Sanz.
El plazo todavía no ha arrancado
El Ayuntamiento avisa de que las solicitudes presentadas antes de que la convocatoria aparezca publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla no se considerarán válidas. El plazo de presentación será de 30 días naturales a partir del día siguiente a esa publicación, una fecha aún por concretar. El orden de llegada tampoco influirá: todas las solicitudes presentadas dentro del plazo y que cumplan los requisitos se evaluarán por igual, sin priorizar a quienes lleguen antes.
Reparto proporcional si las solicitudes superan el presupuesto
La cuantía máxima por menor es de 600 euros, pero podría ser menor. Si el conjunto de expedientes aprobados supera los 1,7 millones disponibles, el importe individual se ajustará de forma proporcional para que ninguna unidad familiar con derecho reconocido se quede fuera, según el mecanismo de reparto previsto en las bases.
Quién puede solicitarla
La ayuda se concede por familia y solo puede pedirla uno de los progenitores o el tutor legal. Si ambos progenitores conviven con el menor y presentan la solicitud por separado, la norma establece expresamente que el consistorio dará prioridad a la madre. Los requisitos para acceder al bono son los siguientes:
- El nacimiento o la adopción debe haberse producido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de aprobación de la convocatoria. En adopciones, el menor debe tener menos de cuatro años en el momento de la resolución judicial o administrativa.
- El solicitante debe estar empadronado en Sevilla capital desde antes del 1 de enero de 2021 y convivir con el menor en el mismo domicilio, en el que también debe figurar empadronado el niño.
- Los solicitantes extranjeros deben acreditar residencia legal en España ininterrumpida desde, al menos, la misma fecha del 1 de enero de 2021.
- Conservar la patria potestad sobre el menor, que no puede estar tutelado por una institución pública.
- No haber sido condenado en firme por delitos de violencia en el ámbito familiar.
- Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sevilla, y no tener deudas pendientes por devolución de ayudas anteriores.
- Figurar como titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se vaya a ingresar el dinero.
Cómo se tramita
La vía preferente es telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla (sede.sevilla.org), accediendo al apartado "Ayudas, Subvenciones, Becas y Premios" y al procedimiento denominado exactamente "Cheque Bebe". El consistorio advierte de que las solicitudes registradas por cualquier otro trámite no se considerarán presentadas, un detalle al que conviene prestar atención antes de iniciar el procedimiento.
La presentación presencial está habilitada en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro, con cita previa que se concierta en sevilla.es/citaprevia, y obliga a utilizar el formulario oficial Anexo I. Por su parte, en la dirección sevilla.es/chequebebe el Ayuntamiento ha habilitado un simulador que permite comprobar previamente si se cumplen los requisitos.
La documentación
No es necesario aportar documentación adicional cuando el solicitante autoriza al Ayuntamiento a consultar sus datos en otras administraciones, salvo en supuestos concretos: las sentencias judiciales en casos de tutela legal, los poderes notariales o equivalentes cuando se actúa por representación, y la resolución que constituya la adopción cuando proceda. Quienes no autoricen esa consulta deberán aportar DNI o NIE, los certificados de empadronamiento del progenitor y del menor, el certificado del Registro Civil que acredite el nacimiento, el certificado bancario de titularidad y los certificados positivos de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el propio consistorio.
El gobierno municipal "sigue cumpliendo con sus compromisos con los sevillanos con la puesta en marcha del Cheque Bebé, que ya es una realidad", ha asegurado el portavoz del equipo de gobierno, Juan Bueno, tras la sesión de la Junta de Gobierno. La nueva prestación se suma a otros programas municipales orientados a la conciliación y al apoyo a las familias, como el servicio de canguros a domicilio, el plan Sevilla Concilia o el programa socioeducativo de verano.