La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado sentencia contra el portero que ejercía en una discoteca de la capital cuando cometió una agresión sexual a una clienta. El procesado se declaró culpable al inicio del juicio oral y aceptó la pena de dos años de prisión solicitada por el Ministerio Público, lo que motivó la conclusión inmediata de la vista.
Los acontecimientos tuvieron lugar sobre las 2:15 horas del 7 de enero de 2023 en una discoteca de Sevilla. La víctima y otra persona acababan de acceder al local e ingerir la consumición que acompañaba al ticket de entrada cuando fueron abordadas por el acusado, quien trabajaba como responsable de seguridad y acceso con contrato de la empresa.
El condenado invitó a las dos mujeres a tomar "un chupito de fresa en una sala contigua". Tirando del brazo de la afectada, la condujo por un pasillo hasta introducirla en un cuarto de pequeñas dimensiones donde la colocó apoyada en la pared e intentó besarla, según consta en la resolución judicial.
Venciendo la resistencia de la víctima, el portero le introdujo la mano por el interior del pantalón y la ropa interior. Pese a que ella apartó su mano y reiteró su negativa, el acusado desabrochó a la fuerza el cinturón del pantalón y realizó actos de índole sexual sin el consentimiento de la mujer, indica el tribunal.
Como consecuencia de la agresión, la afectada presentó dolor en su cadera derecha con hematoma residual motivado por la sujeción que ejerció sobre ella el procesado. Además, desarrolló sintomatología de tipo ansioso depresivo compatible con trastorno adaptativo relacionado con la situación denunciada, que puede considerarse secuela psicológica derivada de estrés postraumático en grado leve, señala la sentencia fechada el pasado 16 de octubre.
El tribunal ha apreciado la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño. La acusación particular se adhirió a esta calificación y añadió que la víctima ya había sido indemnizada por el condenado con la cantidad de 6.000 euros, renunciando por ello a la responsabilidad civil.
La resolución judicial impone además al procesado cinco años de inhabilitación especial para profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores. También establece la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de tres años, además del abono de las costas procesales.