La Hermandad de Santa Cruz convoca elecciones para el 16 de octubre en Sevilla
Los hermanos de la corporación del Miércoles Santo elegirán a su nueva Junta de Gobierno en el Oratorio de la Escuela de Cristo, con un horario de votación de 17:00 a 22:00 horas. El censo electoral estará expuesto desde este lunes 25 de mayo en la Casa de Hermandad.
La Hermandad de Santa Cruz ha fijado para el viernes 16 de octubre de 2026 la celebración de su Cabildo General de Elecciones, en el que los cofrades con derecho a voto designarán a la próxima Junta de Gobierno. La cita tendrá lugar en el Oratorio de la Escuela de Cristo, en Sevilla, con un horario de votación comprendido entre las 17:00 y las 22:00 horas. La convocatoria fue aprobada por la Junta de Gobierno en el Cabildo de Convocatoria de Elecciones celebrado el 13 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto en las Reglas de la corporación -Título Tercero, Capítulo 4º, regla 56ª- y en el capítulo VI de las Normas Diocesanas en vigor.
Para garantizar la transparencia del proceso, la corporación ha designado una Comisión Electoral que velará por el correcto desarrollo de todas las fases, de acuerdo con el artículo 43 de las Normas Diocesanas. El sistema electoral elegido será el de candidatura cerrada, de modo que cada plancha presentada incluirá la relación completa de hermanos que ocuparán todos y cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno.
El calendario electoral arranca de forma inminente con la exposición del censo de hermanos con derecho a voto, que permanecerá disponible en la Casa de Hermandad desde el 25 de mayo hasta el 23 de junio de 2026, para su consulta y posible subsanación. El horario de consulta será los martes y jueves de 20:30 a 22:00 horas. Quienes necesiten acceder fuera de ese horario podrán concertar cita mediante llamada telefónica al 954221060 o por correo electrónico a la dirección [email protected].
Requisitos para ejercer el derecho a voto
La regla 58ª de la hermandad establece los requisitos que deben cumplir los cofrades para figurar en el censo electoral. Es necesario ser mayor de dieciocho años a la fecha fijada para las elecciones, tener satisfechas todas las cuotas ordinarias o extraordinarias correspondientes a la anualidad anterior a la exposición del censo y acreditar una antigüedad mínima de un año en la hermandad.
Junto al censo se expondrá la relación de hermanos con cuotas pendientes, conforme al artículo 44 de las Normas Diocesanas en su apartado 4, para que aquellos afectados puedan regularizar su situación durante el plazo de exposición y recuperar así su derecho a voto.
Plazos y requisitos para las candidaturas
El plazo de presentación de candidaturas se abrirá el 29 de junio y se cerrará el 29 de julio de 2026 a las 22:00 horas. Cada candidatura deberá formalizarse mediante carta dirigida al Secretario de la hermandad en la que se manifieste la intención de concurrir al proceso, acompañada de la relación de los hermanos que conformarán la Junta de Gobierno, copias del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente, certificados actualizados de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.
Según lo especificado en las reglas 65, 66 y 67ª, los candidatos deben ser mayores de edad, contar con una antigüedad mínima de tres años en la hermandad, residir en un lugar desde el que les sea posible cumplir con la misión respectiva del cargo, tener una situación matrimonial regular, distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica, y seguir los programas de formación establecidos por la corporación.
Para el cargo de Hermano Mayor se exigen condiciones adicionales: el aspirante deberá ser mayor de treinta años, haber pertenecido a la Junta de Gobierno en cualquiera de sus cargos y acumular una antigüedad mínima de cinco años como hermano.
Quedan excluidos del proceso aquellos que ejerzan cargos de dirección o responsabilidad en sindicatos, organizaciones o partidos políticos, así como quienes ostenten autoridad civil ejecutiva o legislativa. Tampoco podrán presentarse quienes ocupen un cargo de la misma naturaleza en otra Junta de Gobierno ni quienes hayan sido legítimamente sancionados. El mes de agosto se considerará inhábil a todos los efectos del proceso electoral, según especifica la regla 56ª.
Voto por correo: supuestos y procedimiento
La Regla 74ª y el artículo 45 de las Normas Diocesanas contemplan la posibilidad de ejercer el voto por correo en dos supuestos: casos de enfermedad y hermanos cuyo domicilio o residencia habitual se encuentre fuera de Sevilla, siempre que así conste en el censo de electores.
En el primer supuesto, el estado de enfermedad deberá acreditarse mediante Certificado Médico Oficial. En el segundo, será necesaria la constancia en el censo electoral definitivo de la residencia fuera de la localidad, así como del número del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente del solicitante.
La solicitud del voto por correo deberá formularse por escrito y estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de las elecciones. Una vez recibida, la Comisión remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales correspondientes.
El hermano que vote por esta vía deberá devolver su papeleta junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, el certificado médico oficial. El envío se realizará por certificado de Correos con acuse de recibo. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.
Los votos por correo se abrirán una vez constituida la Mesa y antes de iniciar las elecciones. El Secretario entregará al Presidente de la Mesa los votos recibidos, y la Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación. Aquellos votos por correo que no cumplan los requisitos previstos serán declarados nulos, si bien se contabilizarán a efectos de quórum.