La Junta prohíbe las llamadas no solicitadas y facilita el cambio de comercializadora eléctrica

Los consumidores andaluces ya no podrán verse atrapados en un contrato eléctrico cerrado a través de una llamada comercial que no hayan pedido. El nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, que ya ha entrado en vigor, prohíbe esta práctica y solo permite formalizar contratos por vía telefónica cuando el contacto haya sido previamente solicitado o autorizado por la persona interesada, de acuerdo con la Dirección General de Consumo de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias de la Junta de Andalucía.
Además de cortar de raíz las llamadas no deseadas, la normativa agiliza el cambio de compañía eléctrica: el plazo máximo para que la operación se haga efectiva será de 10 días hábiles desde la formalización del nuevo contrato. Ese plazo se amplía en 5 días hábiles más cuando resulten necesarias actuaciones de campo complejas. Como norma general, los contratos podrán resolverse sin penalización; en los supuestos en que sí se aplique, la sanción no podrá exceder el 5% de la energía estimada pendiente de suministro.
Mayor transparencia antes y durante el contrato
El reglamento refuerza las obligaciones de información de las comercializadoras. Antes de formalizar cualquier contrato, la compañía deberá entregar al consumidor un documento resumen separado en el que figuren las condiciones contractuales principales. Con ese requisito, el gobierno autonómico busca que el usuario conozca con claridad qué está firmando.
Si la comercializadora pretende modificar alguna cláusula del contrato vigente, tendrá que avisar por escrito y de manera separada a la factura con al menos un mes de antelación. Ante esa notificación, el consumidor podrá rescindir el contrato sin coste alguno.
Facturación mensual con lecturas reales
Otra de las novedades que afecta directamente a los hogares sevillanos y del resto de Andalucía es la obligación de que la facturación de peajes, cargos y energía sea mensual y se base en lecturas reales como regla general. La facturación bimestral solo se admitirá cuando no existan equipos con lectura remota por causas que no sean imputables al encargado de la lectura.