Ramos niega incumplimiento y se escuda en que el contrato de compra nunca se firmó

Sergio Ramos rechaza la amenaza de indemnización de los accionistas del Sevilla FC alegando que el contrato de compraventa (SPA) nunca llegó a firmarse, pese a reconocer que sí existió un acuerdo verbal y la firma previa de una carta de intenciones (LOI).

SEVILLA | Redacción LVS
Ramos niega incumplimiento y se escuda en que el contrato de compra nunca se firmó

El portavoz del grupo inversor que negoció la adquisición del Sevilla FC compareció este lunes en la sala de prensa del club para rebatir punto por punto la amenaza de los accionistas, quienes anunciaron mediante un comunicado que reclamarán una indemnización por supuesto incumplimiento de contrato. La negociación de compraventa, que se prolongó durante casi cuatro meses con carta de intenciones firmada pero sin que el contrato definitivo -el denominado SPA (Sale and Purchase Agreement)- llegara a rubricarse, se encuentra oficialmente rota, y el conflicto jurídico que se abre podría condicionar el futuro de la entidad nervionense.

Ramos centró toda su línea de defensa en un argumento: sin contrato de compraventa firmado, no hay obligación contractual que incumplir. El exfutbolista reconvertido en empresario declaró que "en ningún momento hemos tenido un acuerdo firmado, por lo tanto no hemos incumplido", y repitió en varias ocasiones que la ausencia del SPA le exime de cualquier responsabilidad ante la reclamación anunciada por la propiedad del club. El portavoz del grupo inversor insistió en su tranquilidad jurídica, asegurando que sus asesores legales respaldan esa lectura de los hechos.

Sin embargo, la comparecencia dejó al descubierto un escenario más matizado de lo que la rotundidad de Ramos pretendía trasladar. Aunque el SPA efectivamente no se firmó, el propio Ramos confirmó que sí se rubricó una carta de intenciones (LOI) durante la reunión inicial con Five Eleven Capital, el vehículo de inversión vinculado al grupo. Además, admitió la existencia de un entendimiento verbal alcanzado la semana previa a la ruptura de las negociaciones, lo que abre una zona gris sobre el alcance real de los compromisos adquiridos por ambas partes a lo largo de un proceso que se extendió casi cuatro meses.

Las fases de la operación según Ramos

El exfutbolista desgranó ante los medios las etapas que, a su juicio, debía seguir la operación de compra del Sevilla FC. La primera fase consistió en la firma de la LOI, la carta de intenciones que selló el interés mutuo entre su grupo inversor y los accionistas del club. A continuación se abrió un periodo de due diligence -auditoría exhaustiva de las cuentas, activos y pasivos del club- con un plazo de tres meses de exclusividad durante el cual ninguna de las partes podía negociar con terceros. Completada esa revisión, el paso siguiente era la negociación del SPA, el contrato de compraventa propiamente dicho. Solo tras acordar los términos del SPA vendría la firma del documento y su elevación a escritura pública ante notario.

Ramos situó la negociación detenida precisamente en la penúltima fase: la redacción y firma del SPA. Aseguró que su grupo esperaba a que la propiedad del club les remitiera el borrador del contrato de compraventa, algo que, según su versión, nunca ocurrió. De esta forma, el portavoz del grupo inversor trasladó la responsabilidad del bloqueo al lado vendedor, presentando a su equipo como la parte que aguardaba un documento que jamás llegó a materializarse.

El acuerdo verbal que Ramos admite pero minimiza

Una de las preguntas más incisivas de la comparecencia llegó por parte del periodista Alonso Rivero, de Canal Sur, quien cuestionó a Ramos sobre un supuesto preacuerdo alcanzado entre las partes. La respuesta del portavoz del grupo inversor fue reveladora: reconoció que efectivamente hubo un entendimiento la semana anterior, pero negó que tuviera rango de pacto vinculante. Ramos afirmó que "eso no era un contrato ni un pacto firmado; eso era verbalmente un acuerdo", deslindando de manera tajante la naturaleza verbal del entendimiento de cualquier obligación contractual formal.

La distinción que traza Ramos entre un acuerdo verbal y un contrato firmado resulta clave en su estrategia de defensa. Al admitir que hubo un entendimiento de palabra pero restarle toda fuerza jurídica, el exfutbolista pretende aislar su posición de cualquier reclamación, circunscribiendo el terreno de las obligaciones exclusivamente al SPA que no llegó a firmarse. No obstante, la existencia de una LOI firmada, un periodo de exclusividad de tres meses y un acuerdo verbal configura un itinerario negociador que los accionistas podrían presentar como base suficiente para su reclamación.

La amenaza de indemnización de los accionistas

El detonante de la comparecencia de Ramos fue el comunicado emitido por los accionistas del Sevilla FC en el que anunciaron su intención de exigir una indemnización al grupo inversor por incumplimiento de contrato. La propiedad del club, según relató el propio Ramos durante su intervención, considera que las obligaciones contraídas durante el proceso negociador -desde la firma de la LOI hasta los términos pactados durante la due diligence- generan una responsabilidad que no se extingue por el mero hecho de que el SPA no se firmara.

El conflicto sitúa al Sevilla FC en una encrucijada. Con la operación de venta formalmente rota y la amenaza de un litigio entre la propiedad y el grupo inversor, la resolución del futuro del club queda condicionada por un enfrentamiento que podría dirimirse en los tribunales. Un eventual procedimiento judicial no solo retrasaría cualquier nueva negociación de venta, sino que añadiría incertidumbre a un proceso que el accionariado y la afición llevan meses siguiendo con expectación.

La línea argumental de Ramos y sus puntos débiles

La comparecencia del exfutbolista dejó una línea argumental clara pero no exenta de zonas grises. Ramos sostuvo en todo momento que el segundo pago de la oferta planteada por su grupo estaba garantizado al cien por cien, pero al mismo tiempo afirmó que el SPA -el documento donde quedaría estipulada y blindada esa garantía- nunca llegó a existir. Esa aparente contradicción entre ofrecer certeza sobre las condiciones económicas de una operación y negar al mismo tiempo la existencia del documento que las formalizaría quedó sin resolver durante la rueda de prensa.

Tampoco se aclaró qué cláusulas vinculantes incluía la LOI firmada al inicio del proceso. Las cartas de intenciones suelen incorporar compromisos de exclusividad, confidencialidad, distribución de gastos y obligaciones de buena fe cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades con independencia de que el contrato definitivo no se haya firmado. Ramos no entró en el detalle de esos términos ni especificó el contenido exacto de la carta rubricada con Five Eleven Capital.

De igual forma, el alcance real de lo pactado verbalmente la semana anterior a la ruptura permaneció en la indefinición. Ramos reconoció que hubo un acuerdo de palabra pero no concretó qué aspectos abarcaba ni qué compromisos se asumieron por cada parte en ese entendimiento. La base jurídica sobre la que los accionistas fundamentan su reclamación de indemnización tampoco fue detallada más allá de la referencia genérica al incumplimiento de contrato que Ramos atribuyó al comunicado de la propiedad.

El proceso negociador, que arrancó con la firma de la LOI y se extendió durante casi cuatro meses, incluyó tres meses de exclusividad en la fase de due diligence. Durante ese periodo, según la descripción ofrecida por Ramos, ninguna de las partes podía explorar alternativas con otros interlocutores. La ruptura, producida antes de que el SPA llegara siquiera a redactarse, deja abierta la cuestión de si esa exclusividad y los compromisos inherentes a la LOI pueden servir de fundamento para la acción legal anunciada por los accionistas del Sevilla FC.

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