TSJA confirma 4 años de prisión por abuso sexual de la hija de su pareja
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena a un hombre por agredir sexualmente a la hija de su pareja en 2012, mientras la menor, de 11 años, estaba a su cuidado en el domicilio familiar.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena de cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su entonces pareja sentimental. Los hechos ocurrieron en el verano de 2012 y durante ese mismo año en un domicilio familiar de Sevilla, cuando la menor tenía 11 años y quedaba al cuidado del acusado mientras su madre trabajaba.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó previamente esta condena por un delito continuado de abuso sexual a menor, estableciendo además una indemnización de 6.000 euros para la víctima. La sentencia original recogía que el condenado obligó a la niña a realizar tocamientos de índole sexual, le hizo masajes en el pene y llegó a visualizar vídeos pornográficos junto a ella antes de masturbarse.
Durante el verano de 2012, la menor vivía en el domicilio familiar junto a sus hermanos, su madre y el acusado. Los abusos se prolongaron durante ese período y continuaron una vez iniciado el curso escolar, cuando la niña enfermó y permaneció en casa. El hombre se introdujo en la cama de la menor y realizó tocamientos sobre ella, repitiendo estas conductas en otros espacios como la cocina del domicilio.
Desestimación del recurso de apelación
La representación procesal del condenado interpuso un recurso de apelación alegando incongruencia en la decisión judicial y falta de valoración de la prueba pericial psicológica aportada por la defensa. El acusado argumentó que la sentencia carecía de prueba suficiente al sustentarse únicamente en las declaraciones de la menor y de su hermana, testimonios que consideraba no creíbles.
Sin embargo, el tribunal superior desestimó íntegramente este recurso. La Sala concedió valor probatorio a las pruebas periciales practicadas por las psicólogas de Adima y del Instituto de Medicina Legal frente al informe de la defensa, destacando su valor y rigor científico. Estas profesionales entrevistaron a la víctima al menos en tres ocasiones, y según el TSJA, difícilmente pudo apreciarse falta de espontaneidad y emotividad en el relato de la chica.
Valoración del testimonio de la víctima
El TSJA aseveró que el testimonio de la menor constituye un relato claro, coherente y sin contradicciones, en contraste con el informe del psicólogo de la defensa, que según la Sala se limitó a plantear una serie de hipótesis sin fundamento científico suficiente. Esta valoración probatoria resultó determinante para confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.
La confirmación de la condena por parte del órgano judicial superior reafirma la protección de los menores víctimas de abusos sexuales en el ámbito familiar y ratifica la aplicación de la justicia en un caso que ha tardado más de una década en resolverse definitivamente desde que se produjeron los hechos en la capital hispalense.