Un juez declara fijo a un trabajador temporal del Ayuntamiento de Sevilla desde 2016
La sentencia del Tribunal de Instancia estima la demanda del empleado, que encadenó contratos eventuales durante una década como peón en el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, y concluye que el consistorio hizo un uso fraudulento de la contratación temporal.
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Un juez del Tribunal de Instancia de Sevilla ha declarado laboral fijo a un trabajador del Ayuntamiento de Sevilla que mantenía una relación laboral subordinada con el consistorio desde el 23 de mayo de 2016. El empleado, peón de oficios y peón de limpieza en el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, encadenó sucesivos contratos temporales a lo largo de los años 2016, 2017, 2018, 2022 y 2024, cubriendo tareas que la resolución judicial considera permanentes y estructurales.
La demanda fue impulsada por el Sindicato de Empleados Municipales (SEM), al que está afiliado el trabajador, y la defensa corrió a cargo de los letrados Belén Romero y Luis Ocaña, del despacho Autonomía Sur. Los abogados sostuvieron que "realmente, su prestación de servicios viene dando cobertura a una necesidad permanente y estructural, mediante la utilización abusiva y fraudulenta de sucesivos contratos temporales", y solicitaron que la relación "sea considerada fija, o subsidiariamente, indefinida".
El primer contrato, formalizado el 23 de mayo de 2016 y vigente hasta el 22 de noviembre de ese año, se justificó para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en desarrollar las tareas propias de su categoría laboral al objeto de reforzar el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales como consecuencia de la desproporción entre la actividad a realizar y la plantilla de la que se dispone en ese período". Los contratos posteriores, formalizados en mayo y junio de 2017, julio y agosto de 2017, febrero y marzo de 2018, distintos meses de 2022 y septiembre de 2024, invocaron motivos similares o un "aumento ocasional" de la carga de trabajo en el caso de las tareas de limpieza. La defensa calificó la actuación empresarial como "contraria" a la normativa laboral.
La posición del Ayuntamiento
El gobierno local alegó durante el procedimiento que "los contratos se ajustan a la legalidad y están amparados por causas de temporalidad válida". Sin embargo, la sentencia rechaza esta tesis. El magistrado recuerda que el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores permitía celebrar contratos eventuales "cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa", pero reprocha al consistorio que "no se concreta siquiera mínimamente qué incremento de tarea o qué déficit de personal provoca el desajuste que se pretende cubrir entre mano de obra disponible y necesidades del servicio".
La resolución concluye que "dado que el primero de los contratos ya incurría en un uso fraudulento de la contratación, la consecuencia se proyecta sobre la relación laboral desde el primer momento", de modo que la irregularidad se arrastra a toda la cadena de vínculos temporales suscritos durante la última década.
Fundamento europeo de la resolución
El juez apuntala su fallo en el Acuerdo Marco europeo sobre trabajo de duración determinada y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La sentencia recoge que el tribunal comunitario ha establecido "que una persona trabajadora indefinida no fija debe ser considerada como trabajadora con contrato de duración determinada, a efectos de la Directiva 1999/70/CE".
A partir de esa premisa, la resolución enumera varios pronunciamientos del TJUE que descartan las soluciones habituales del ordenamiento español para estos casos. Así, señala que "no e acuerde dicha a dicha Directiva una normativa nacional que no aplique ninguna de las medidas contempladas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco a la situación de indefinido no fijo". Añade que la "convocatoria de un proceso de consolidación de empleo, cuando es también independiente de cualquier consideración relativa al uso abusivo de la temporalidad, no es medida acorde a dicha Directiva", y que el "abono de una indemnización tasada al extinguirse un contrato indefinido no fijo" tampoco es acorde al Derecho de la Unión.
Interpretación conforme a la normativa interna
La sentencia reconoce que "el artículo 5 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva no es de aplicación directa" en el ordenamiento nacional, pero sostiene que "debe acudirse a una interpretación conforme a la normativa interna" que ofrezca una protección efectiva frente al abuso de temporalidad. De esa lectura integradora, el magistrado extrae que "la consecuencia legal prevista para la utilización abusiva de la temporalidad es la fijeza de la persona trabajadora sometida a la misma, sin diferenciar dicho precepto entre sector privado y administraciones públicas".
La conclusión final de la resolución cierra el razonamiento: "Por tanto, cabe declarar como consecuencia de ese abuso la fijeza de la relación laboral, avalada por el TJUE, como solución adecuada cuando no existen otras medidas equivalentes en el ordenamiento, como es el caso".
Posible precedente para la administración pública
El fallo judicial aborda una problemática recurrente en la administración pública española: el recurso a contratos temporales para cubrir necesidades de carácter permanente. La sentencia, al equiparar las consecuencias del abuso de temporalidad en el sector público y en el privado y al apoyarse en la doctrina del TJUE, podría tener implicaciones para otros empleados municipales que se encuentren en una situación similar a la del demandante.