El TSJA reduce a diez meses la condena a una mujer por estafar a su pareja tras su muerte
La Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal andaluz rebaja la pena de un año impuesta por la Audiencia de Sevilla tras excluir del delito los recibos de luz y teléfono, ya domiciliados en vida del fallecido.
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La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de un año a diez meses la pena de prisión a Rocío R. T. por estafar a su pareja tras su fallecimiento, al considerar que los cargos de la compañía eléctrica y la línea telefónica no pueden ser incluidos en el delito. El tribunal ha aceptado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de la encausada y ha reducido también la responsabilidad civil de 9.646,77 euros a 8.489,73 euros.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla había condenado inicialmente a la acusada a un año de prisión por un delito continuado de estafa, además de fijar una indemnización de 9.646,77 euros en concepto de responsabilidad civil para los tres hijos del fallecido, dos de ellos partes acusadoras en la causa. La condena se fundamentaba en el uso fraudulento que hizo Rocío de la tarjeta de crédito y la cuenta bancaria del hombre tras su muerte, ocurrida el 12 de septiembre de 2019 por causas naturales después de una larga enfermedad.
Según la sentencia apelada, la acusada había convivido con el varón en su domicilio y, "aprovechando el conocimiento de los datos bancarios, la acusada cargó en la cuenta bancaria del mismo sus propios recibos de la entidad Sevillana-Endesa por un importe de 424,15 euros y de su línea telefónica particular por importe de 732 euros". Además, empleó la tarjeta de crédito vinculada a la cuenta del fallecido como "medio de pago de cuatro compras por importe de 89,74 euros y como mecanismo de extracción de metálico", realizando 14 retiradas de 600 euros cada una.
Recibos domiciliados desde antes del fallecimiento
El TSJA ha considerado, sin embargo, que la cantidad referida al cargo de la compañía eléctrica y línea de teléfono "no puede ser considerada" dentro del delito de estafa. Según el tribunal, "venían estando domiciliados en vida de éste los recibos correspondientes a suministros de energía eléctrica por la compañía Endesa y de la línea telefónica, recibos que continuaron siendo cargados en cuenta por dichas empresas tras el fallecimiento del finado hasta junio de 2020".
Esta circunstancia ha llevado al alto tribunal andaluz a realizar una "valoración distinta" de estos cargos, concluyendo que "los mismos no constituyen estafa de ninguna índole ni revistan trascendencia en el orden penal". El TSJA argumenta que "se trata de recibos correspondientes a servicios que ya venían estando domiciliados en la cuenta de su titular", por lo que la continuidad de estas domiciliaciones preexistentes no puede atribuirse como conducta fraudulenta a la acusada.
"En definitiva, la pervivencia de estas domiciliaciones preexistentes en cuenta no constituyen estafa ni ningún otra conducta punible a cargo de la acusada, debiendo por tanto quedar excluidas de la misma", sentencia el tribunal en su resolución.
Transferencias previas y contexto de la relación
La sentencia recoge que durante la convivencia, el varón realizó diversas transferencias a favor de Rocío por un total de 58.000 euros entre el 13 y el 21 de mayo de 2019, apenas cuatro meses antes de su muerte. El hombre falleció sin otorgar testamento, por lo que fueron declarados herederos sus tres hijos, dos de los cuales ejercieron como partes acusadoras en el procedimiento judicial.
Tras la rebaja acordada por el TSJA, la condena definitiva queda fijada en diez meses de prisión y una indemnización de 8.489,73 euros en concepto de responsabilidad civil, correspondiente únicamente a las extracciones de metálico y las compras realizadas con la tarjeta del fallecido, una vez excluidos los importes de los suministros domiciliados.