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Una ganadera y su hijo, condenados a un año de prisión cada uno por vender ganado vacuno ajeno en una explotación de Aznalcóllar (Sevilla), deberán pagar finalmente 49.640 euros de indemnización a las víctimas, frente a los 80.680 euros que había fijado la Audiencia Provincial de Sevilla. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación de los encausados y ha aplicado una rebaja de 31.040 euros, al considerar que una de las ventas acordadas no llegó a consumarse.
Madre e hijo mantenían desde el 15 de septiembre de 2017 un contrato de cesión de aprovechamiento de pastos en una finca rústica de Aznalcóllar, donde una de las víctimas trasladó 41 vacas que quedaron inscritas en la unidad productiva de la acusada. El acuerdo permitía albergar un máximo de 80 cabezas de ganado. En diciembre de 2019, ambos decidieron vender los animales a un tercero sin conocimiento ni consentimiento del legítimo propietario, e ingresaron 28.000 euros por la operación.
El tribunal recoge en los hechos probados que los acusados actuaron "conociendo dicha circunstancia y aprovechando que los animales estaban inscritos dentro de su explotación", y que procedieron "guiados por el propósito de obteneer un ilícito enriquecimiento patrimonial" a la venta "a sabiendas de que no eran de su propiedad y sin conocimiento ni consentimiento de su legítimo propietario".
Condena confirmada y absolución por estafa
La Audiencia Provincial de Sevilla había condenado a cada uno de ellos a un año de prisión por un delito de apropiación indebida, si bien los absolvió del delito de estafa que también se les imputaba. La sentencia fijó una indemnización de 80.680 euros en favor de los afectados.
Las defensas de ambos encausados recurrieron la resolución en apelación. Negaron que los hechos constituyeran apropiación indebida y sostuvieron que se trataba de una cuestión civil derivada de una venta ajena. Además, alegaron que el denunciante había incumplido sus obligaciones respecto al saneamiento del ganado y que "desoyó cuantos requerimientos y recordatorios le fueron dirigidos por los acusados".
El TSJA descarta los argumentos de la defensa
El tribunal andaluz rechazó de plano esa línea de defensa. En su resolución, la Sala argumentó que el contrato de cesión de pastos solo habilitaba a "aprovechar de los pastos" y que "de ninguna manera facultaba a la propietaria y al gestor disponer de los animales, siendo asimismo evidente el ánimo de lucro en tanto percibieron como precio la suma de 28.000 euros".
Respecto a los presuntos incumplimientos sanitarios del denunciante, el TSJA concluyó que "los alegados posibles incumplimientos de estas alegaciones no pueden justificar que los acusados primero le apercibiesen de pérdida de propiedad del ganado y después procedieran a su venta como si fuese suyo".
Rebaja por una venta frustrada
La única modificación que el tribunal introdujo en la sentencia afecta a la cuantía de la indemnización. La rebaja de 31.040 euros se justifica en que la venta de unas "redes" por 730 euros, aunque pactada, nunca llegó a ejecutarse "al no poder gestionarse la salida y traslado de los bovinos". La indemnización queda así fijada en 49.640 euros.
Problemas sanitarios en la explotación
El relato de hechos probados detalla las irregularidades que rodeaban la gestión de la explotación. El 27 de agosto, la acusada había sido notificada de una infracción calificada como "muy grave" por no haber realizado las pruebas diagnósticas de tuberculosis y brucelosis, con posibles sanciones de entre 60.000 y 120.000 euros. Se le concedió un plazo de 15 días para llevar a cabo esas pruebas.
Posteriormente, el 25 de noviembre de 2019, uno de los afectados intentó obtener una guía de salida para los animales en la Oficina Comarcal Agraria (OCA) Poniente de Sevilla, pero la gestión resultó imposible porque el saneamiento no estaba actualizado y 34 animales nacidos en 2019 no habían sido dados de alta en la explotación.