1 año y 9 meses de prisión a un hombre por abusar de su sobrina

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial al agresor, su tío, por un delito continuado contra la menor, y ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa.

SEVILLA | Redacción LVS
1 año y 9 meses de prisión a un hombre por abusar de su sobrina

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 1 año y 9 meses de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual contra su sobrina, una menor que acudía con su familia a la vivienda del condenado en Sevilla. La sentencia, dictada inicialmente por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, queda así ratificada tras la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado.

La relación de parentesco directo entre tío y sobrina resultó determinante en el relato de los hechos probados. El condenado aprovechó la confianza familiar y la diferencia de edad -adulto frente a menor- para cometer las agresiones en distintos momentos y escenarios dentro del entorno doméstico. Además de la pena de prisión, el hombre debe indemnizar a la víctima con 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados, una cantidad que ya fue consignada por el acusado con anterioridad a la vista oral y declarada extinguida por pago.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación planteado por la defensa, y la Sala del TSJA respaldó esa postura con una resolución en la que desgranó los argumentos que sustentan la condena.

Los hechos: de la piscina al salón de la vivienda

Los episodios se remontan a los veranos de 2016 y 2019, cuando la familia de la menor acudía con frecuencia a la vivienda de su tía materna en Sevilla, que disponía de piscina. El encausado aprovechaba los momentos en los que se encontraba a solas o apartado con la niña en el agua para atraerla hacia él y realizar rozamientos genitales.

La menor no comunicó lo sucedido al resto de adultos, aunque comenzó a adoptar una actitud de rehuir a su tío. Ya en 2020, la niña se quedaba a dormir con frecuencia en casa del acusado por la proximidad al centro escolar y la estrecha relación que mantenía con su prima, hija del investigado.

En un día indeterminado entre enero y febrero de 2020, durante la madrugada, el hombre tocó los genitales de la menor por encima del pijama mientras esta dormía en el salón junto a su prima. Al despertar la niña, el acusado le comentó que buscaba un mechero o unas llaves y regresó a su habitación. La joven despertó a su prima y le relató lo ocurrido, pero ambas decidieron guardar silencio.

El TSJA desmonta la versión del acusado

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA valoró en su resolución que, a pesar de las objeciones del recurrente, "existe una persistencia en la incriminación respecto a los hechos denunciados" y que "la niña ha mantenido que el acusado aprovechaba los baños conjuntos en la piscina para aproximar su cuerpo al de ella y rozar sus genitales con su zona íntima".

El tribunal también abordó la coartada ofrecida por el condenado respecto al episodio del salón. La Sala señaló que "el relato del acusado apuntaba a un roce fortuito en el sofá al coger unas llaves perdidas, queda desmentida por la propia declaración de la menor, que afirmó de manera firme y sin titubeos el carácter intencional del contacto".

Pruebas de cargo "de inequívoco contenido incriminatorio"

El TSJA estimó que la "convicción" alcanzada por la Audiencia Provincial de Sevilla estaba "asentada sobre pruebas de cargo de inequívoco contenido incriminatorio" y que "resulta lógica y coherente", lo que llevó al tribunal a mantener íntegramente el fallo de primera instancia y cerrar la vía de recurso planteada por la defensa.

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