El TSJA rebaja a 5 años y 3 meses la condena a Villén por malversar 32.566 euros de la Faffe

La pena de prisión para la exdirectora financiera Ana Valls también se reduce, hasta los cuatro años, seis meses y dos días. El Alto Tribunal aprecia dilaciones indebidas tras casi siete años de proceso por causas ajenas a los acusados.

SEVILLA | Redacción LVS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado este viernes las condenas impuestas al exdirector de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), Fernando Villén Rueda, y a la exdirectora financiera de la entidad, Ana Valls, por la disposición ilícita de 32.566 euros de fondos públicos que fueron destinados a abonar servicios en locales de alterne de Sevilla y otras provincias andaluzas.

En el caso de Villén Rueda, la pena pasa de seis años a cinco años y tres meses de prisión. La condena de Valls se reduce desde los cinco años, tres meses y un día iniciales hasta cuatro años, seis meses y dos días. Ambas rebajas obedecen a la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, al constatar el tribunal que el procedimiento acumuló retrasos no imputables a los encausados.

La resolución recoge que han transcurrido casi siete años desde la incoación de la causa hasta su resolución definitiva en la instancia. En la sentencia, el TSJA argumenta que "independiente de la causa que motivó el retraso en resolver, resulta patente y objetivamente apreciable que se ha dilatado de forma indebida la causa hasta la resolución definitiva de la instancia (...) Los casi siete años transcurridos, por causas no imputables en forma alguna a los acusados, permite apreciar en la atenuación ordinaria sobrevenida. El retraso sobrevenido nada tiene que ver con la complejidad de la causa ni con la actuación procesal de los acusados".

Delito continuado de malversación y falsedad documental

El exdirector de la Faffe fue condenado por un delito continuado de malversación en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial. Villén Rueda disponía de una tarjeta de crédito vinculada a las cuentas de la fundación, concebida para sufragar gastos de representación, que utilizó para abonar 32.566 euros en servicios contratados en distintos establecimientos de alterne tanto en la capital hispalense como en otras provincias andaluzas.

La Faffe fue una entidad constituida en 2003 por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía con la finalidad de gestionar fondos públicos destinados a actividades formativas. El caso destapó uno de los episodios más sonados de uso indebido de dinero público en la administración autonómica.

Indemnizaciones al gobierno autonómico

Además de las penas de prisión, la sentencia mantiene la obligación de indemnizar a la Junta de Andalucía. Fernando Villén Rueda deberá abonar 23.632 euros, mientras que Ana Valls tendrá que pagar 6.300 euros al ejecutivo andaluz en concepto de responsabilidad civil.

Desestimación del resto de alegaciones

El Alto Tribunal ha rechazado las demás peticiones formuladas por las defensas de los acusados en el recurso de apelación que dio origen a esta revisión de las penas. Entre los argumentos desestimados figuraba la alegación de falta de imparcialidad de la magistrada que instruyó y enjuició la causa. A este respecto, el TSJA concluye que "no se desprende ningún elemento de donde deducir que la magistrada ha perdido su imparcialidad porque sus decisiones y el desarrollo de las facultades de dirección que le son atribuidas se ejercitan dentro del ámbito de la función que le compete".

De este modo, la única modificación que prospera del recurso es la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, lo que se traduce en la rebaja de las penas de prisión para ambos condenados, sin que varíe la calificación de los delitos ni el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

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