Archivada la querella por presunto acoso contra el coordinador de Presidencia de la Diputación de Sevilla

La Justicia sevillana ha sobreseído provisionalmente la querella interpuesta contra Demetrio Pérez, coordinador de Presidencia de la Diputación, al considerar que las conductas denunciadas, aunque reprobables, no constituyen delito de acoso laboral.

SEVILLA | Redacción LVS
Archivada la querella por presunto acoso contra el coordinador de Presidencia de la Diputación de Sevilla

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla número 11 ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la querella que una trabajadora del grupo socialista de la Diputación de Sevilla interpuso contra Demetrio Pérez, coordinador de Presidencia de la institución provincial, por presunto acoso laboral en el marco de una relación laboral subordinada. El auto, fechado el 7 de mayo, concluye que los episodios descritos por la denunciante, pese a resultar censurables, carecen de la gravedad y la reiteración que la jurisprudencia exige para tipificar ese delito.

La magistrada califica las expresiones y conductas referidas por la mujer como actuaciones que "constituyen una conducta reprobable, maleducada y desconsiderada", pero descarta que puedan encuadrarse en el delito de acoso. La resolución detalla que la querellante desempeñaba "tareas institucionales comunicativas con diferentes municipios de la provincia" bajo la dirección de Pérez, quien le encomendó además la elaboración de un estudio sobre el diagnóstico de los municipios.

La trabajadora denunció haber sufrido una reprobación por parte de Pérez después de que ella contactara telefónicamente con varios municipios. La mujer relató que el coordinador se aproximó a su mesa de trabajo y la reprendió con gritos, chillidos y descalificaciones delante de sus compañeros. Las palabras que, siempre según la querellante, empleó Pérez fueron: "¿Quién eres tú para llamar a los municipios? No eres nadie, estás achicharrando a llamadas a los municipios, me estás dejando en mal lugar en el partido y, cuando yo llame, ¿quién me va a contestar?".

Reducción de tareas y aislamiento posterior

Además de ese episodio, la querellante aseguró haber padecido una merma progresiva en su carga de trabajo, "reduciéndole sus tareas, empeorando su situación laboral y no siendo felicitada como el resto de compañeros por su labor en la oficina". También refirió la supuesta sustracción de una agenda de trabajo de su mesa, extremo sobre el que la magistrada señala que "no consta la autoría".

La propia denunciante admitió que, tras el incidente, Pérez apenas mantuvo trato con ella. La magistrada recoge esta circunstancia en el auto: "La propia querellante refiere que tras el episodio el querellado a penas le saludaba ni tenía relación con ella, por lo que no existió reiteración de posibles vejaciones o conductas reprobables y con relevancia penal".

Requisitos del delito de acoso laboral

Para fundamentar su decisión, la instructora invocó una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del 23 de febrero de 2026 que establece que "para que exista el delito de acoso en el ámbito laboral, es preciso que se produzcan conductas o situaciones muy diversas que por su carácter sistemático y reiterado en el tiempo y por la carga de humillación y hostilidad que conllevan tengan por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad de la persona empleada jerárquicamente subordinada".

A la luz de esa doctrina, la magistrada argumenta que los hechos denunciados "no pueden incardinarse en el tipo penal denunciado, por cuanto teniendo en cuenta el contexto laboral en el que se producen" y que "las expresiones y modales descritos constituyen una conducta reprobable, maleducada y desconsiderada, pero resulta de ser un hecho puntual que no alcanza de la gravedad y reiteración que exige la jurisprudencia para encardinar el tipo penal tendente a alterar la integridad de la trabajadora".

Respecto a la disminución de encargos y la falta de reconocimiento laboral alegadas por la empleada, la resolución es igualmente clara: esas circunstancias "no constituye un trato degradante ni humillante, ni es constitutiva de una coacción o acoso".

Archivo para las otras dos querelladas

El auto judicial también afecta a otras dos querelladas, Zahira Fernández y María Dolores Velasco, que comentaron la situación de la trabajadora durante una reunión. La magistrada resuelve que el contenido de aquella conversación "no se considera que vengan a revelar un dato o la intimidad de la querellante, sino a mostrar su preocupación por su estado personal y prestarle apoyo o ayuda", por lo que igualmente archiva la causa en lo que respecta a ambas.

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