Interceptado un conductor ebrio en la A-4 de Sevilla tras circular 10 km en sentido contrario
El vehículo circuló de noche y con escasa iluminación por la calzada en sentido Cádiz desde el kilómetro 534, mientras el conductor ignoraba las señales de detención de los agentes. Las pruebas de alcoholemia arrojaron tasas de 0,88 y 0,92 mg/l en aire espirado.
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Agentes del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Sevilla interceptaron la pasada noche a un conductor de turismo que recorrió más de 10 kilómetros en sentido contrario por la autovía A-4, en la provincia de Sevilla. El suceso, que generó un grave riesgo para la seguridad vial en una de las principales arterias viarias de la región, se saldó con la apertura de diligencias por presuntos delitos de conducción temeraria y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
El incidente tuvo lugar durante la noche del 22 al 23 de junio, cuando la Central de Servicios de la Guardia Civil de Sevilla (062) activó un dispositivo para localizar e interceptar al vehículo, que avanzaba por la calzada destinada al sentido Cádiz desde la altura del kilómetro 534. La operación se desarrolló en condiciones de escasa iluminación, lo que incrementaba la peligrosidad de la situación.
Una vez alcanzado por los agentes en servicio, el conductor hizo caso omiso a las señales de detención, por lo que la patrulla tuvo que completar la maniobra de interceptación. Sometido a las pruebas de alcoholemia, arrojó unas tasas de 0,88 mg/l y 0,92 mg/l en aire espirado, muy por encima de los límites legales permitidos.
Situación judicial del investigado
El conductor fue puesto a disposición judicial junto con las diligencias instruidas por los agentes del Destacamento de Tráfico. Los hechos se enmarcan en dos figuras delictivas recogidas en el Código Penal.
Delitos y penas que afronta
Circular en sentido contrario por una autovía en estas circunstancias constituye un delito de conducción temeraria, tipificado en el artículo 380 del Código Penal, que contempla penas de prisión de seis meses a dos años. Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas está recogida en el artículo 379 del mismo texto legal y puede acarrear penas de tres a seis meses de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir.