Confirmada la pena de 20 años de cárcel a la mujer que abandonó a su bebé en un contenedor en Los Palacios
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa de Mari Ángeles y mantiene la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla por intentar acabar con la vida de su hija recién nacida en diciembre de 2023.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la pena de 20 años de cárcel impuesta a Mari Ángeles por un delito de asesinato en grado de tentativa, después de que en diciembre de 2023 abandonara a su bebé recién nacida dentro de un contenedor de basura en la localidad sevillana de Los Palacios y Villafranca. La resolución, conocida este martes, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla.
El tribunal con sede en Granada consideró que la valoración de las pruebas practicadas durante el juicio oral fue "completa, detallada y profunda" y que respondió a un "criterio lógico y racional", por lo que no apreció motivos para modificar el fallo original. La resolución reprocha a la defensa haberse limitado a ofrecer una lectura alternativa de los indicios sin aportar argumentos suficientes para revocar la condena.
La sentencia aborda uno por uno los motivos esgrimidos por la letrada de la acusada y los desmonta con citas a las pruebas ya practicadas, al testimonio de los testigos y a los informes periciales presentados en la vista oral.
La orden a José Antonio y el papel de la discapacidad
Uno de los ejes centrales del recurso giró en torno al papel de José Antonio, un amigo de la familia con un reconocido grado de discapacidad que residía provisionalmente en el domicilio porque sus padres mantenían una estrecha amistad con la familia de la acusada. La defensa sostuvo que "en ningún momento dijo José Antonio --el amigo que la ayudó a depositar a la menor en un contenedor y que contaba con un reconocido grado de discapacidad-- que fue conminado a llevar a un bebé a un contenedor concreto" y que "no hubo intención de abandonar a la bebé en una zona aislada".
El TSJA rechazó esta interpretación y aseveró que José Antonio fue "claro y rotundo" al declarar que la acusada le dijo "tírala al contenedor". El tribunal subrayó que "la orden fue expresa y terminante, ello unido a las graves limitaciones psíquicas que padece José Antonio, parece evidente que éste se limitó a hacer lo que Mari Ángeles le ordenó". A este respecto, la médico forense que intervino en el proceso expuso que "el mismo no tiene capacidad para comprender lo que ocurrió, la chica le pidió que lo tirara a la basura y así lo hizo".
La posición de la bolsa en el contenedor
La defensa también impugnó que la bolsa con la recién nacida hubiera sido arrojada al fondo del contenedor. La letrada argumentó que "si la hubieran arrojado en el fondo del contenedor, se había golpeado, pero la menor no presentaba síntoma alguno" y que "los testigos que hallaron a la bebé incurrieron en contradicciones en este punto".
El TSJA zanjó esta cuestión declarando que "la bolsa fue arrojada al interior del contenedor, siendo totalmente indiferente e irrelevante saber exactamente dónde se encontró la bolsa con la bebé, a qué altura estaba la bolsa". Para el tribunal, "lo realmente importante es que la menor fue encontrada en el interior de una bolsa que estaba anudada, que había sido arrojada al interior de un contenedor y que lo que alertó a los testigos fue el llanto o quejido que escucharon proveniente del contenedor".
La conciencia del embarazo y las atenuantes rechazadas
Otro de los argumentos centrales de la defensa fue la supuesta falta de conocimiento de la acusada sobre su propio estado de gestación. La letrada alegó que Mari Ángeles "no fue plenamente consciente de que estaba embarazada hasta el momento en el que se puso de parte".
El TSJA consideró esta versión inverosímil y razonó que "no parece creíble que una persona que ha tenido un embarazo anterior no se de cuenta de que está embarazada por segunda vez". La resolución añade que "la mujer nota y percibe los movimientos del bebé en su vientre y, por tanto, parece evidente que la acusada tuvo que conocer su estado de embarazo y decidió permanecer en silencio y no decir nada a sus amigos y familia".
La defensa solicitó igualmente que se apreciara una circunstancia atenuante vinculada al consumo de sustancias tóxicas, alegando que la acusada no era plenamente responsable de sus actos ni tenía voluntad de matar. El tribunal descartó esta pretensión al considerar que no aprecia que esta condición "actuara como elemento desencadenante del delito". La resolución es tajante al señalar que "no puede sostenerse que la acusada intentara causar la muerte de su hija a causa de la drogadicción que padece, no puede establecerse relación funcional alguna entre la condición de consumidora de la acusada y la actividad delictiva", por lo que concluyó que "no procede la apreciación de dicha circunstancia atenuante como cualificada, en aras de una posible modificación de la pena".
El TSJA también rechazó la posibilidad de aplicar una circunstancia atenuante de confesión, dado que la condenada "siempre ha mantenido que no tenía intención de matar a la recién nacida", lo que a juicio del tribunal resulta incompatible con el reconocimiento de los hechos que exige dicha atenuante.
Los hechos probados: un plan premeditado
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, ahora ratificada, consideró probado que la acusada introdujo a la pequeña en dos bolsas de plástico tras dar a luz "con el fin de acabar con la vida de la recién nacida". A continuación entregó a la niña a José Antonio con el encargo de depositarla en los contenedores ubicados a escasos 100 metros de la vivienda. José Antonio, que "se limitó a obedecer la orden", "introdujo la bolsa con la recién nacida en el fondo de uno de los contenedores y regresó al domicilio".
Mientras tanto, la acusada permaneció limpiando los restos del alumbramiento con el fin de eliminar cualquier indicio del parto, y conminó a su amigo a "no contar nada" cuando este regresó a la vivienda.
El relato de hechos probados detalla cómo Mari Ángeles "ocultó su embarazo, dando a luz a solas, procurando un entorno adecuado, buscando la soledad al enviar a sus padres al colegio de su hija mayor, y se valió de persona que dada su discapacidad y relación de confianza sabía que le obedecería y que se desharía de la recién nacida, llegando hasta el punto de limpiar y ordenar el baño donde dio a luz, dejándolo en unas condiciones que ni su propia madre pudo sospechar lo allí ocurrido, pues ignoraba el hecho de que la procesada estuviera embarazada". Un pasaje que, a juicio de la Audiencia, evidencia la premeditación con la que actuó la condenada.