Un evento podrá tener secuestrada 60 días la Plaza de España con autorización del Ayuntamiento

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ha elaborado un proyecto de ordenanza que regula por primera vez de forma específica el uso del recinto monumental para conciertos, festivales y espectáculos, con un régimen sancionador que contempla desde los 60 euros por faltas leves hasta la revocación de la autorización en los casos más graves.

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SEVILLA | Redacción LVS
Un evento podrá tener secuestrada 60 días la Plaza de España con autorización del Ayuntamiento

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla ha redactado un proyecto de ordenanza reguladora del recinto monumental de la Plaza de España que establece en 45 días naturales al año el tope de ocupación para un mismo evento. El texto, al que ha tenido acceso el Ayuntamiento, contempla además un cuadro de sanciones escalonado que puede alcanzar los 30.050 euros para las infracciones muy graves y que incluye la posibilidad de extinguir o revocar la autorización concedida al organizador.

El ámbito de aplicación de la norma abarca toda el área al aire libre del conjunto patrimonial -la zona del Gran peatón, los cuatro puentes, la ría y el espacio central- junto con las vías colindantes de acceso: las avenidas de Isabel La Católica y de Rodríguez de Casso. La Plaza de España, declarada Bien de Interés Cultural (BIC), es uno de los monumentos más visitados de Sevilla y acoge habitualmente grandes citas culturales y turísticas, lo que ha motivado la elaboración de una regulación específica para garantizar su conservación y su uso público.

El proyecto solo admitirá usos de carácter temporal que respondan a fines de interés cultural, recreativo, turístico o social de acreditada relevancia, siempre que resulten compatibles con la protección del BIC y su entorno, así como con la seguridad ciudadana y la accesibilidad. Cualquier ocupación requerirá una autorización demanial y, en su caso, una licencia para la celebración de espectáculos de carácter ocasional, sin perjuicio de los informes sectoriales que resulten exigibles. La competencia para otorgar, modificar, suspender y extinguir esas autorizaciones y licencias recaerá en la propia GUMA.

Plazos de ocupación y periodos de descanso

El límite general queda fijado en 45 días naturales por evento, un cómputo que engloba todas las fases: montaje, desarrollo de la actividad y desmontaje completo de las instalaciones. Cuando dos o más citas diferentes se encadenen de forma consecutiva aprovechando las mismas estructuras, el periodo acumulado de ocupación conjunta no podrá superar los 60 días naturales.

La ordenanza prevé, no obstante, un régimen excepcional para eventos puntuales de alta intensidad con carácter plurianual -aquellos cuya duración total sea igual o superior a 21 días- o de carácter singular con especial relevancia y complejidad técnica. En esos supuestos se podrá autorizar un máximo de 45 días naturales destinados exclusivamente a la actividad, a los que se sumarán hasta 15 días adicionales para las tareas de montaje y desmontaje.

Una vez concluida la ocupación y retiradas todas las instalaciones, el espacio afectado deberá permanecer libre de cualquier evento y abierto al uso común general durante al menos un mes natural. Esa limitación temporal no será de aplicación en el caso de actos de estricto carácter institucional ni en aquellos que el Ayuntamiento declare de urgencia e interés público.

Actividades excluidas de la normativa

El texto deja fuera de su ámbito de regulación varias categorías de actividad. Entre las excluidas figuran la publicidad exterior, la venta ambulante, las fiestas tradicionales como la Semana Santa y la Feria, los actos electorales, los rodajes y las producciones audiovisuales, así como las actividades de escasa entidad.

Una Mesa Directiva para coordinar la programación

Como novedad organizativa, la norma crea la Mesa Directiva de Coordinación del Recinto, un órgano colegiado integrado por los directores generales de Urbanismo, Cultura, Patrimonio y Turismo. Este nuevo organismo asumirá la planificación de la programación anual del espacio monumental, la valoración del interés público de cada solicitud y la resolución de posibles situaciones de concurrencia entre promotores.

La Mesa Directiva celebrará reuniones ordinarias con periodicidad semestral y podrá convocar sesiones extraordinarias cuando la tramitación de algún expediente lo requiera. Sus informes tendrán carácter técnico y no vinculante, salvo que una previsión expresa de la propia ordenanza disponga lo contrario.

Régimen sancionador y destino de los ingresos

El cuadro de sanciones distingue tres niveles de gravedad. Las infracciones leves acarrearán multas de entre 60 y 3.005 euros. Las graves elevarán la horquilla a un mínimo de 3.006 y un máximo de 15.025 euros. Las muy graves, por su parte, conllevarán sanciones de entre 15.026 y 30.050 euros, con la posibilidad añadida de que la administración decrete la extinción o la revocación de la autorización otorgada.

La imposición de estas sanciones será compatible con la adopción de medidas de restablecimiento del dominio público y de la legalidad, como la retirada, la desinstalación, la limpieza y restitución, la clausura o el precinto de las instalaciones. Además, resultará compatible con la reposición de la situación alterada a su estado originario y con la indemnización de los daños y perjuicios causados al patrimonio.

Los ingresos municipales derivados de la ocupación del recinto se aplicarán conforme a las reglas presupuestarias y de destino legalmente previstas. El Ayuntamiento podrá establecer instrumentos de planificación específicos para priorizar actuaciones de conservación y mantenimiento de la Plaza de España, de modo que los recursos generados por los eventos reviertan en la protección del propio monumento.