Sevilla recurrirá la sentencia que declara fijo a un trabajador temporal desde 2016
El consistorio hispalense considera que la resolución judicial contradice la doctrina mayoritaria del Tribunal Supremo y del TSJA sobre el acceso al empleo público sin proceso selectivo. El recurso de suplicación se formalizará ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Ayuntamiento de Sevilla ha anunciado este miércoles que interpondrá un recurso de suplicación contra la sentencia del Tribunal de Instancia de Sevilla que declaró laboral fijo a un trabajador vinculado al consistorio mediante contratos temporales desde 2016. La relación laboral subordinada entre ambas partes se remonta al 23 de mayo de aquel año, cuando el empleado fue contratado como peón de oficios hasta el 22 de noviembre de 2016, y se prolongó de forma intermitente durante los ejercicios siguientes.
El gobierno local argumenta que el fallo judicial "constituye una interpretación aislada y contraria a la doctrina mayoritaria y consolidada existente tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía". En esa línea, el Ayuntamiento sostiene que "la condición de trabajador fijo no puede reconocerse sin la previa superación de un procedimiento selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad exigidos por la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público".
La corporación municipal detalló además su postura en un comunicado: "La sentencia ahora recurrida sostiene que el abuso en la contratación temporal puede determinar directamente la adquisición de la condición de trabajador fijo en la Administración Pública. Sin embargo, existen múltiples resoluciones judiciales recientes que rechazan expresamente esa posibilidad cuando el trabajador no ha superado un proceso selectivo de acceso al empleo público ajustado a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad". El recurso se formalizará ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Un historial de contrataciones intermitentes desde 2016
El primer contrato temporal del trabajador con el consistorio abarcó del 23 de mayo al 22 de noviembre de 2016, con el objeto declarado de "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en desarrollar las tareas propias de su categoría laboral al objeto de reforzar el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales como consecuencia de la desproporción entre la actividad a realizar y la plantilla de la que se dispone en ese período".
Con posterioridad, el empleado volvió a prestar servicios para el Ayuntamiento entre mayo y junio de 2017, entre julio y agosto del mismo año, en febrero y marzo de 2018, en distintos meses de 2022 y, por último, desde septiembre de 2024 y hasta la actualidad. En todos esos períodos, la contratación se justificó por un "aumento ocasional" de la carga de trabajo.
La sentencia: uso fraudulento desde el primer contrato
El Tribunal de Instancia de Sevilla estimó la demanda interpuesta por el trabajador y lo declaró laboral fijo tras concluir que la contratación temporal carecía de justificación suficiente. La resolución señala que "no se concreta siquiera mínimamente qué incremento de tarea o qué déficit de personal provoca el desajuste que se pretende cubrir entre mano de obra disponible y necesidades del servicio".
La sentencia va más allá al dictaminar que "dado que el primero de los contratos ya incurría en un uso fraudulento de la contratación, la consecuencia se proyecta sobre la relación laboral desde el primer momento". De este modo, el tribunal entiende que la irregularidad no se limita a los contratos más recientes, sino que arranca desde el vínculo inicial de 2016.
Doctrina europea y marco jurídico español
Para fundamentar su decisión, el Tribunal de Instancia recurre a consideraciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Entre ellas, esgrime que "una persona trabajadora indefinida no fija debe ser considerada como trabajadora con contrato de duración determinada, a efectos de la Directiva 1999/70/CE". También recoge que la convocatoria de un proceso de consolidación de empleo, "cuando es también independiente de cualquier consideración relativa al uso abusivo de la temporalidad, no es medida acorde a dicha Directiva", ni tampoco lo es el "abono de una indemnización tasada al extinguirse un contrato indefinido no fijo".
En lo relativo al ordenamiento español, la sentencia recuerda que "el artículo 5 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva no es de aplicación directa" y que, por tanto, "debe acudirse a una interpretación conforme a la normativa interna". A partir de ahí, el fallo concluye que "la consecuencia legal prevista para la utilización abusiva de la temporalidad es la fijeza de la persona trabajadora sometida a la misma, sin diferenciar dicho precepto entre sector privado y administraciones públicas".
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, vigente en el momento de los primeros contratos, permitía este tipo de vínculos temporales "cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa", un precepto que la sentencia considera insuficientemente acreditado en el caso concreto de este empleado del Ayuntamiento de Sevilla.