Una comunidad prohíbe fumar en balcones y patios comunes

La decisión, adoptada este sábado coincidiendo con el Día Mundial Sin Tabaco, responde a las reiteradas denuncias de residentes por el humo, los olores y la caída de cenizas en un patio interior del edificio.

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SEVILLA | Redacción LVS
Una comunidad prohíbe fumar en balcones y patios comunes

Una comunidad de propietarios de Sevilla ha aprobado vetar el consumo de tabaco en todos los espacios privativos al aire libre del inmueble -patios, balcones y terrazas- tras las "constantes quejas" formuladas por vecinos que soportaban las molestias del humo procedente de un patio interior. La prohibición, que afecta tanto a propietarios como a inquilinos, se enmarca en una tendencia creciente que el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla viene detectando en los últimos meses en edificios residenciales de la ciudad.

El organismo profesional ha confirmado que un número cada vez mayor de comunidades está adoptando restricciones similares ante el incremento de conflictos entre vecinos derivados del humo que se filtra a otras viviendas, el olor persistente que impregna la ropa tendida o las molestias que sufren personas con patologías respiratorias. Todas estas situaciones, según el Colegio de Administradores de Fincas, pueden constituir una alteración efectiva de la convivencia.

La entidad colegial ha indicado que esta problemática, "lejos de ser anecdótica, se ha convertido en motivo recurrente de quejas en los edificios residenciales", lo que explica que cada vez más juntas de propietarios incluyan el asunto en sus órdenes del día.

Qué dice la ley sobre fumar en casa

La legislación vigente no impide que un vecino fume dentro de su propia vivienda, pero sí abre la puerta a intervenir cuando esa conducta trasciende al ámbito privativo ajeno y genera perjuicios demostrables al resto de residentes. La clave, tal como ha subrayado el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, no reside en el acto de fumar en sí mismo, sino en la existencia de una molestia efectiva y acreditable que perturbe la normal convivencia del edificio.

Entre los perjuicios que pueden fundamentar una reclamación se encuentran el humo que penetra en estancias contiguas, el olor que permanece en la ropa tendida y, de forma especialmente relevante, las afecciones a personas con problemas respiratorios que comparten elementos comunes como patios de luces o ventilaciones.

Alcance limitado de las prohibiciones

El Colegio de Administradores de Fincas ha advertido, no obstante, de que la aprobación de prohibiciones generales como la adoptada por esta comunidad sevillana puede tener un alcance limitado en la práctica. La razón principal es que las comunidades de propietarios carecen de potestad sancionadora, lo que dificulta la aplicación efectiva de estas normas frente a residentes que decidan no respetarlas.

Protocolo recomendado ante los conflictos

Para abordar estos conflictos de forma eficaz, el organismo colegial recomienda seguir un enfoque escalonado. El primer paso consiste en intentar un acuerdo amistoso entre los vecinos implicados. Si la vía del diálogo no prospera, la cuestión debe someterse a debate en la Junta de Propietarios, donde puede aprobarse por mayoría simple. Solo cuando el conflicto persista tras agotar estas vías conviene recurrir a la vía judicial, amparada en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite actuar contra actividades molestas o insalubres.

El Colegio ha insistido además en la importancia de documentar adecuadamente cada episodio de molestias -registrando fechas, horarios y testigos- para poder acreditarlas en caso de litigio y garantizar así una defensa efectiva del equilibrio y la convivencia en el edificio.

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