La US aprobará el 21 de mayo un día de teletrabajo semanal para su PTGAS
La normativa, que permitirá al Personal Técnico, de Gestión, Administración y Servicios elegir un día de lunes a jueves para trabajar desde casa, llega al Consejo de Gobierno tras cerrar un periodo de alegaciones que no ha alterado lo sustancial del borrador.
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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla abordará el próximo 21 de mayo la aprobación de la normativa que regulará el teletrabajo para su Personal Técnico, de Gestión, Administración y Servicios (PTGAS), tanto funcionario como laboral. El texto, que contempla la posibilidad de solicitar un día de trabajo a distancia a la semana -a escoger de lunes a jueves-, alcanza este trámite después de que el pasado viernes 8 de mayo concluyera el plazo de alegaciones abierto al colectivo afectado.
Fuentes sindicales confirman que, si bien se han admitido algunas de las alegaciones presentadas, lo esencial del borrador permanece intacto. El documento recoge, además, que ese día semanal de teletrabajo "podrá ser ampliable en función de la evaluación obtenida sobre el desarrollo de las tareas y objetivos asignados dentro del programa", de modo que el rendimiento del empleado será determinante para acceder a una mayor flexibilidad.
Antes de abrir el periodo de alegaciones, el Rectorado incorporó al texto la posibilidad de que los puestos de dirección, subdirección, jefaturas de servicio, administradores de centro, coordinadores de servicios de conserjería y encargados de equipo también puedan acogerse a la modalidad general de teletrabajo, una inclusión que amplía considerablemente el alcance de la medida dentro de la estructura organizativa de la institución académica.
Dos modalidades y jornada no fraccionable
El borrador establece dos modalidades de trabajo a distancia: una general y otra especial, esta última motivada por razones de conciliación familiar y laboral, salud o por situaciones de crisis o extraordinarias. La normativa precisa que "en ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su realización en las modalidades presencial y de teletrabajo", lo que obliga a cada empleado a completar su jornada íntegramente en uno u otro formato cada día.
Quienes ya cuenten con una reducción de jornada y decidan acogerse al teletrabajo "podrán seguir disfrutando de dicha medida, aplicando proporcionalmente la reducción a la jornada presencial y a la jornada de teletrabajo", garantizando así la compatibilidad de ambos derechos.
Control horario e incidencias técnicas
La supervisión del trabajo a distancia se llevará a cabo "atendiendo al cumplimiento de las tareas y objetivos establecidos en el programa o plan de trabajo individualizado y a través de los sistemas de control horario, que deberán reflejar fielmente el tiempo en que el trabajador realiza" su actividad, "sin perjuicio de la flexibilidad horaria". La jornada telemática quedará registrada en la aplicación informática habilitada por la Universidad de Sevilla para ese fin.
En caso de que se produzca una incidencia informática en el equipo utilizado para teletrabajar y esta no pueda resolverse en la misma jornada, el empleado "deberá reincorporarse a su centro de trabajo con la mayor celeridad posible, atendiendo a las circunstancias concurrentes, reanudando el servicio en la modalidad teletrabajo cuando se haya solucionado la incidencia".
Presencia mínima y criterios de organización
El Rectorado plantea que el responsable de cada unidad administrativa distribuya los días de teletrabajo de forma que "siempre quede garantizada una presencia diaria mínima del 40% del personal adscrito a la misma", un umbral destinado a asegurar la atención presencial en todos los servicios de la institución.
Los criterios que la normativa propone para organizar esta modalidad abarcan el grado de digitalización de las funciones y tareas, la posibilidad de habilitar accesos a los entornos de trabajo y la ciberseguridad, el grado de autonomía general del puesto, el nivel de estandarización de las funciones, la presencialidad necesaria para el desarrollo de las tareas, la capacidad de organización y planificación del empleado, el grado de supervisión por parte del responsable de la unidad administrativa y la posibilidad de que los resultados sean medibles y valorables "cuantitativamente".