El juez, en contra del criterio de la fiscalía, abre juicio oral a 20 personas, incluido el alcalde de Gines, por fraude de 859.000 euros

El magistrado ha ordenado sentar en el banquillo al regidor Romualdo Garrido y a otros 19 implicados por presuntas irregularidades en la organización del evento 'La Pará de Gines' entre 2006 y 2016, desestimando la petición de archivo de la Fiscalía.

SEVILLA | Redacción LVS
El juez, en contra del criterio de la fiscalía, abre juicio oral a 20 personas, incluido el alcalde de Gines, por fraude de 859.000 euros

El titular de la plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ha acordado, mediante auto fechado el 8 de junio, la apertura de juicio oral contra 20 personas por las presuntas irregularidades cometidas en la organización por parte del Ayuntamiento de Gines de las sucesivas ediciones del evento 'La Pará de Gines' celebradas entre los años 2006 y 2016. Entre los investigados figuran el actual alcalde del municipio, Romualdo Garrido, un exprimer edil y otros nueve responsables municipales que formaron parte de distintas Juntas de Gobierno del consistorio, en el marco de una relación laboral subordinada marcada por la posición de poder de los encausados.

La resolución judicial llega pese a que la Fiscalía había interesado el sobreseimiento íntegro de las actuaciones frente a todos los acusados. El magistrado, sin embargo, argumentó que "no es posible en modo alguno dejar de decretar la apertura de juicio oral frente a los referidos acusados y acordar el sobreseimiento de las actuaciones respecto a los mismos, tal y como solicita el Ministerio Fiscal".

Los presuntos delitos que se atribuyen a los investigados abarcan prevaricación urbanística y administrativa, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, y falsedad documental, según el caso. La instrucción ha evidenciado un importante menoscabo económico para las arcas municipales de Gines por un importe próximo a los 859.459,36 euros.

La ausencia total de procedimientos administrativos

El instructor detalló en su auto que la causa "ha puesto en evidencia la falta total de procedimientos administrativos que tuvieran por objeto organizar, financiar y realizar el evento 'Una Pará en Gines' en sus sucesivas ediciones de 2006 a 2016, con el consiguiente importante menoscabo económico para las arcas municipales por importe próximo a los 859.459,36 euros; procedimientos que habrían de regirse en aplicación de principios esenciales y nucleares tales como los de economía, eficacia y coordinación para un diligente funcionamiento de la organización del Ayuntamiento de Gines".

Asimismo, el juez señaló que a lo largo de esa década "han sido detectados (...) reiterados y continuos incumplimientos sobre las contrataciones públicas, procedimientos administrativos, organización y funcionamiento de la Entidad Local y ordenanzas fiscales que, prima facie, no podían ser desconocidas o ignoradas por los acusados". De este modo, el magistrado rechazó la posibilidad de archivar el procedimiento al considerar acreditados indicios suficientes de conductas delictivas.

Gravedad de los hechos y alcance penal

El auto subraya que "las ilicitudes que se relacionan en dicha resolución y que integran la antijuricidad material de las conductas delictivas que se afirman perpetradas habrían de determinar la completa ilicitud penal del procedimiento y de los hechos determinantes de la arbitraria e irregular organización, por parte del Ayuntamiento, del evento". A juicio del instructor, "la antijuricidad material de los hechos objeto de la presente causa resultaría de intensidad más que grave y notable, cuando menos a los efectos de acordar la apertura de juicio oral".

El magistrado también invocó la competencia del orden jurisdiccional penal para intervenir en este tipo de asuntos, al considerar que "son los tribunales del orden jurisdiccional penal" los que "pueden y deben intervenir y declarar ilícitas determinadas actuaciones y omisiones administrativas cuando éstas son absolutamente irregulares". En la misma línea, citó un auto dictado el 15 de mayo de 2025 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que estableció que "las cuestiones relativas a la antijuricidad material y relevancia penal de la correspondiente actuación administrativa pueden y deben ser contrastadas en el correspondiente plenario o juicio oral".

Las acusaciones populares sostienen la causa

La apertura de juicio oral ha sido posible gracias a la acción de las acusaciones populares, que presentaron una pretensión acusatoria considerada por el juez como "congruente" con la instrucción y dotada de "sustento probatorio solvente", basado en informes periciales de interventores de la Junta de Andalucía y en atestados de la Guardia Civil.

El instructor concluyó que "procede decretar la apertura de juicio oral contra todos los acusados al estimar admisibles y fundadas en Derecho las pretensiones de condena deducidas por las acusaciones populares". Conforme al artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el magistrado reconoció la plena legitimación de dichas acusaciones para sostener la causa, al señalar que, "teniendo en cuenta la naturaleza supraindividual y colectiva de los bienes jurídicos que se trata de proteger a través de los tipos penales por los que las acusaciones populares ejercitan sus respectivas pretensiones de condena, hay que entender que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo -y la más reciente, que se ha pronunciado al respecto, de la Audiencia de Sevilla-", tales acusaciones populares "gozan de legitimación para deducir aquí válidamente su correspondiente acusación; la cual, por tanto, es susceptible de ser valorada a la hora de decidir sobre la apertura de juicio oral".

Se descarta la 'Doctrina Botín'

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el descarte de la denominada 'Doctrina Botín', que en una fase anterior del procedimiento había servido para acordar el sobreseimiento libre respecto de los investigados vinculados con la Diputación Provincial de Sevilla. El instructor explicó que "la evolución jurisprudencial descrita" en el auto, posterior al dictado del auto de procedimiento abreviado que aplicó la denominada "Doctrina Botín" y acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de los investigados vinculados con la Diputación Provincial de Sevilla, conforme a lo así interesado por la Fiscalía, "justifica que aquí se descarte dicho pronunciamiento y se reconozca la referida legitimación a las acusaciones populares para deducir válidamente pretensión de condena".

En el mismo auto, el juez no decretó la apertura de juicio oral en calidad de responsables civiles contra entidades como la Hermandad del Rocío de Gines, al no haberse ejercitado pretensión de condena alguna frente a las mismas.

Por otro lado, el magistrado rechazó una solicitud formulada por una de las acusaciones populares para recabar un atestado de la UCO de la Guardia Civil procedente de otra causa -instruida por la plaza número 10 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla- que sugería presuntas influencias políticas para evitar responsabilidades penales al actual alcalde de Gines.

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