El TSJA añade 3 meses a la pena de prisión a 3 años y 10 meses por atropello mortal en Castilblanco

SEVILLA | Redacción LVS
El TSJA añade 3 meses a la pena de prisión a 3 años y 10 meses por atropello mortal en Castilblanco

La condena por el atropello mortal de una bebé de once meses en Castilblanco de los Arroyos se eleva a 3 años, 10 meses y 15 días de prisión. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la acusación particular, ejercida por los padres de la menor, e incrementado en tres meses la pena impuesta a José Manuel V.V., alias "el Vara", que conducía bajo los efectos de cocaína y tetrahidrocannabinol cuando arrolló a una mujer y a su hija, causando la muerte de la pequeña, para después darse a la fuga.

La Audiencia Provincial de Sevilla había condenado inicialmente al acusado a 3 años, 7 meses y 15 días de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave, un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial, y un delito de abandono del lugar del accidente, con la atenuante de confesión. Los progenitores de la víctima recurrieron esa sentencia solicitando la agravación de las responsabilidades penales.

La Sección de Apelación Penal del TSJA, con sede en Granada, ha resuelto este lunes el recurso modificando al alza la pena por el concurso de delitos de homicidio, lesiones y seguridad vial, mientras mantiene la condena fijada por la Audiencia en relación al delito de abandono del lugar del accidente.

Los argumentos de la acusación particular

Los padres de la menor plantearon varios motivos en su recurso. En primer lugar, sostuvieron que no estaba acreditado que "durante la secuencia de los hechos, el acusado tuviera afectadas sus facultades intelictivas y volitivas a casa de haber consumido sustancias estupefacientes", lo que a su juicio suponía una aplicación indebida de la atenuante de drogadicción en el delito de abandono del lugar del accidente.

También cuestionaron la atenuante de confesión, al entender que no estaba probado que "el acusado desconociese que se había iniciado ya una investigación sobre el accidente y porque la personas que auxilió a la progenitora había reconocido al acusado".

Además, los progenitores solicitaron una condena por un delito de exceso de velocidad, al considerar probado que José Manuel V.V. había superado los 60 kilómetros por hora.

La respuesta del TSJA

El tribunal ha desestimado la petición relativa al exceso de velocidad. En su resolución, el TSJA subraya que, aun cuando se hubiese probado que el acusado rebasó ese límite, tal circunstancia resulta "penalmente irrelevante" si la conducta delictiva no consiste únicamente en sobrepasar dicha velocidad.

No obstante, el alto tribunal andaluz sí acoge los argumentos de la familia en lo relativo a la cuantificación de la pena por el concurso de delitos. La resolución señala que "la sentencia recurrida individualiza las penas como muy próximas a los límites máximos según el cómputo que la misma aplica, decisión que justifica en parte por la pluralidad de resultados lesivos producidos". Sin embargo, al aplicar ahora la doble agravación, el TSJA razona que "no cabe mantener ya esta razón, puesto que esa dualidad de resultados es la causa de la doble agravación que ahora aplicamos".

En consecuencia, el tribunal fija las penas conjuntas por el concurso de delitos. La sentencia concluye que "en consecuencia y atendidas las circunstancias de los hechos, se estiman justas las penas conjuntas de tres años y cinco meses de prisión y cinco años de privación del permiso de conducir".

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