Un juzgado de Córdoba ordena el bloqueo de NordVPN y ProtonVPN por facilitar la piratería del fútbol
La resolución obliga a ambas compañías a implementar de forma inmediata medidas técnicas para hacer inaccesibles las direcciones IP que permiten eludir restricciones geográficas. Proton VPN ha reaccionado y muestra su extrañeza por la decisión y afirma desconocer cualquier medida judicial al respecto.
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El Juzgado Mercantil de Córdoba nº1 ha notificado este martes, 17 de febrero, una resolución judicial que concede medidas cautelares "inaudita parte" (sin haber escuchado a la otra parte) contra NordVPN y ProtonVPN (dos empresas que suministras soporte vpn a nivel mundial), obligando a ambos prestadores de servicios a implementar de manera inmediata mecanismos técnicos para bloquear el acceso a direcciones IP desde España que faciliten la visualización ilegal de contenidos protegidos de LALIGA. La demanda fue interpuesta por Telefónica Audiovisual Digital y la organización deportiva.
El auto judicial reconoce que los sistemas VPN son "sumamente eficaz y accesible para generar la posibilidad de acceso a contenidos no accesibles en determinados puntos geográficos", permitiendo "el acceso a webs que emiten contenido protegido de forma ilegal". La resolución subraya que las propias compañías demandadas publicitan "que su sistema es excelente eludiendo restricciones", lo que ha sido determinante para la concesión de las medidas cautelares.
Reconocimiento de responsabilidad bajo normativa europea
La decisión judicial constituye un hito al establecer que los prestadores de servicios VPN son considerados intermediarios tecnológicos según el Reglamento Europeo de Servicios Digitales, lo que les somete a la obligación de impedir infracciones realizadas bajo sus infraestructuras. El objetivo de la medida cautelar, según el auto, es "no contribuyan a que en España se eludan las restricciones de acceso a determinadas webs que ya han decretado varias autoridades judiciales españolas".
Esta interpretación se alinea con una sentencia previa del Juzgado de lo Mercantil Nº6 de Barcelona, emitida en diciembre de 2024, que ya reconoció la responsabilidad de este tipo de servicios en la facilitación del acceso a contenidos pirateados. Además, autoridades judiciales francesas adoptaron recientemente resoluciones similares, consolidando una tendencia europea en la lucha contra la piratería audiovisual.
Carácter dinámico y sin recurso inmediato
La naturaleza dinámica de estas medidas cautelares implica que el bloqueo debe adaptarse continuamente a las nuevas direcciones IP que surjan para eludir las restricciones. La resolución de Córdoba establece que NordVPN y ProtonVPN deben actuar de forma inmediata, sin posibilidad de recurso previo, debido al carácter "inaudita parte" de la medida, que se concede sin audiencia previa de las partes demandadas.
El juzgado también impuso a LALIGA y Telefónica Audiovisual Digital la obligación de "conservar evidencia suficiente digital de la emisión ilícita de los contenidos protegidos", reforzando así la fiabilidad de los procedimientos judiciales previos que justificaron esta acción legal.
España, a la vanguardia internacional
Esta resolución posiciona al sistema judicial español como pionero a nivel mundial en la adopción de medidas dinámicas contra servicios VPN que facilitan la piratería de contenidos audiovisuales. LALIGA ha consolidado su papel como referente internacional en la lucha contra el fraude audiovisual, implementando estrategias legales innovadoras que ahora sirven de modelo para otras jurisdicciones europeas.
La medida cautelar en Córdoba se suma a las adoptadas en Barcelona y en Francia, evidenciando un movimiento judicial coordinado que busca cerrar las vías de acceso ilegal a competiciones deportivas y otros contenidos protegidos por derechos de autor.
El auto, no obstante, tiene bastante de testimonial y poco de efectivo, a menos que la Liga y Movistar demanden a las empresas proveedoras. El propio auto reconoce la naturaleza dinámica del proceso, es decir, que los piratas pueden cambiar de dominio y de ip con una facilidad tremenda, al tiempo de que pueden instalar su infraestructura en servidores offshore (en ellos se puede alojar contenido delictivo de cualquier índole) con lo que eluden la acción de la justicia casi sin despeinarse.
Tampoco trata el auto el hecho de que hay decenas de empresas vpns que ofrecen sus servicios a nivel global, incluyendo a España como uno de sus mercados. Las dos empresas señalas en este momento sólo son la punta del iceberg de un negocio concebido para saltarse cualquier ley con un determinado ámbito geográfico.
Proton VPN muestra su extrañeza por las informaciones aparecidas
Proton VPN, una de las empresas señaladas en el auto, ha emitido un comunicado a través de redes sociales en que el muestra su sorpresa: "No teníamos constancia de ningún procedimiento que pudiera haber estado en curso antes de que salieran a la luz estos informes, y no se nos ha notificado formalmente ningún procedimiento o sentencia", explican en su nota.
La empresa abunda en el hecho de que no se les ha escuchado y que cualquier proceso judicial debe contar con las partes que están inmersas en él: "Cualquier orden judicial dictada sin la debida notificación a las partes afectadas, negándoles así la oportunidad de ser escuchadas, sería procesalmente inválida bajo los principios fundamentales del debido proceso".
Lo que obvia la nota es que la resolución ha sido dictada "inaudita parte", sin escuchar a las partes, en este caso las empresas de VPN.