Archivada por prescripción de 10 años la causa contra Salazar y Toscano en Dos Hermanas

La resolución judicial concluye que, pese a reconocer irregularidades en la contratación, los posibles delitos han prescrito al haber transcurrido más de 13 años desde los hechos y la querella haberse presentado en julio de 2025.

SEVILLA | Redacción LVS

La juez de la plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Dos Hermanas ha archivado este viernes la causa abierta a raíz de la querella que Vox interpuso contra el ex alcalde Francisco Toscano y el ex alto cargo de Moncloa Francisco Salazar. La magistrada fundamenta el sobreseimiento provisional en la prescripción del delito de prevaricación -cuyo plazo es de diez años- y en la ausencia de indicios suficientes para sostener los delitos de malversación y tráfico de influencias. La relación laboral subordinada entre ambos investigados, en la que Toscano ocupaba la posición de poder como regidor del municipio, se prolongó entre 2012 y 2017, periodo en el que Salazar percibió un salario de 2.000 euros del Ayuntamiento nazareno.

La querella, presentada el 17 de julio de 2025 -más de 13 años después de la presunta comisión de los hechos-, sostenía que Salazar "no asistía a su puesto de trabajo, al encontrarse, supuestamente, trabajando en tales fechas en Madrid, primero en la sede del PSOE y posteriormente en Moncloa". Sin embargo, el auto señala que las diligencias practicadas "no permiten acreditar la inexistencia absoluta de actividad laboral por parte de Salazar" y que, en consecuencia, "no concurre, por ende, el elemento legalmente exigido de apropiarse o consentir que un tercero se apropie de patrimonio público", razón por la que descarta la malversación.

Respecto a la posible responsabilidad del ex alcalde, la magistrada concluye que "tampoco ha quedado debidamente justificado que llevara a cabo una conducta dolosa de omisión impropia". En la misma línea, el auto recoge que "tampoco ha quedado debidamente consolidado que Toscano, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Dos Hermanas, y prevaliéndose de la superioridad de su cargo, ejerciera influencia alguna, siquiera sutil, sobre todos o parte de los componentes de la Junta de Gobierno Local para que aprobaran la selección de Salazar", lo que lleva a desestimar igualmente el tráfico de influencias.

Prevaricación reconocida pero prescrita

La resolución sí reconoce que "la contratación de Salazar por parte del Ayuntamiento de Dos Hermanas fue merecedora de reproche penal, al haber prescindido de los trámites esenciales del procedimiento de selección (...) lo que desembocó un resultado injusto, al no permitir la participación de otros candidatos, quizás, más aptos para el puesto ofrecido". No obstante, al llevar aparejada una pena de inhabilitación de siete a diez años para empleo o cargo público, el plazo de prescripción coincide con ese máximo de diez años, un periodo ampliamente superado cuando se formalizó la querella.

Reproche ético pero no penal

La juez traza una línea clara entre la responsabilidad política y la penal al afirmar que "por lo tanto, con independencia de que la contratación por parte del Ayuntamiento del señor Salazar pudiera ser reprochable desde un punto de vista político o incluso ético (...) en modo alguno puede ser catalogado como ilícito penal". El delito de tráfico de influencias, con idéntico plazo de prescripción de diez años, también habría prescrito incluso en el supuesto de que hubiese quedado acreditado, dado que la querella se interpuso más de 13 años después de los hechos investigados.