Por qué un puñetazo mortal casi nunca es asesinato en España

Cuatro años de cárcel, libertad con cargos, indemnización a la familia. La aritmética judicial de las muertes por puñetazo es prácticamente idéntica en cada caso, y la culpa la tiene una doctrina del Tribunal Supremo que el Código Penal no ha tocado en dos décadas.

SEVILLA | Redacción LVS
Por qué un puñetazo mortal casi nunca es asesinato en España

 

Cuando una discusión callejera termina con una persona en la acera y un cráneo fracturado contra el bordillo, los tribunales españoles tienen prácticamente decidido el manual. La calificación jurídica que se aplica de forma sistemática es un concurso ideal entre un delito de lesiones dolosas y un delito de homicidio por imprudencia grave. La explicación está en el artículo 142 del Código Penal y, sobre todo, en una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que arranca a comienzos de los años dos mil.

Tres figuras penales y dos décadas de doctrina

El Código Penal español articula la responsabilidad por matar a otra persona en torno a tres figuras principales. El artículo 138 castiga el homicidio doloso, es decir, aquel en el que existe intención de matar, con penas de prisión de diez a quince años. Los artículos 139 y 140 regulan el asesinato, que requiere la concurrencia de circunstancias agravantes específicas como la alevosía, el precio o el ensañamiento, y que puede llevar aparejadas penas de hasta veinticinco años o incluso prisión permanente revisable. El artículo 142, por su parte, prevé el homicidio cometido por imprudencia grave, con penas de uno a cuatro años de cárcel.

A esta arquitectura se suman los delitos de lesiones de los artículos 147 y 148, que pueden alcanzar los cinco años de prisión cuando concurren agravantes como el uso de medios o métodos peligrosos, el ensañamiento o la víctima especialmente vulnerable.

La pregunta clave en los casos de puñetazo mortal es a cuál de estos tipos pertenece la conducta del agresor. Y la respuesta de los tribunales españoles, desde la sentencia 1579/2002 del Tribunal Supremo, ha sido prácticamente unánime: a una combinación del último y de los anteriores. Quien lanza un puñetazo quiere lesionar, no matar, y la muerte que se produce por la caída posterior es un resultado que escapa a su intención.

El "curso causal anómalo"

La pieza central del razonamiento jurídico es un concepto técnico: el curso causal anómalo o no previsto. La doctrina del Supremo entiende que cuando un agresor descarga un puñetazo, asume que va a causar lesiones -un hematoma, una fractura nasal, una contusión-, pero no que la víctima vaya a caer hacia atrás, golpear la cabeza contra el suelo y sufrir un traumatismo craneoencefálico mortal. Esa segunda fase de la cadena causal, la caída, se considera imprevisible para una persona razonable.

La sentencia 228/2012, dictada en un caso aragonés en el que un hombre asestó un único puñetazo en la zona supraorbitaria de la víctima causándole muerte cerebral, consolidó la fórmula. El Tribunal del Jurado consideró que no había animus necandi, descartó tanto el dolo directo como el dolo eventual, y estimó concurrente la imprudencia. El Supremo respaldó esa interpretación y confirmó la aplicación del concurso ideal entre lesiones agravadas y homicidio imprudente.

La doctrina ha tenido alguna matización significativa. En septiembre de 2025, el Tribunal Supremo resolvió un caso en el que un hombre de 38 años, al ver cómo un anciano de 91 golpeaba con un bastón a una mujer en plena calle, intervino. Le recriminó la actitud, recibió un gesto amenazante con el bastón y le propinó un único puñetazo. El anciano cayó, golpeó la cabeza y falleció días después. El Alto Tribunal consideró que, en aquellas circunstancias, no podía exigirse al agresor un cálculo del riesgo y rebajó la calificación de imprudencia grave a imprudencia menos grave, prevista en el apartado segundo del artículo 142 y castigada únicamente con multa.

Por qué los jurados populares no aprecian dolo

En los casos en los que el procedimiento se sustancia ante un Tribunal del Jurado -como ocurrió en Burgos en el caso del joven vallisoletano Sergio Delgado-, la tendencia es todavía más marcada hacia la imprudencia. Los miembros del jurado, ciudadanos sin formación jurídica, suelen razonar que un puñetazo no es objetivamente un instrumento idóneo para matar a un adulto sano y que el agresor difícilmente podía representarse el desenlace. Ese razonamiento es exactamente el que el Supremo ha avalado durante décadas.

En el caso Delgado, además, el jurado descartó dos circunstancias agravantes que pretendía la acusación particular: la motivación discriminatoria por el origen vallisoletano de la víctima y el abuso de superioridad por la condición del agresor de practicante de muay thai. Para los miembros del jurado, ni una ni otra resultaron acreditadas. La Audiencia Provincial de Burgos respetó el veredicto y dictó cuatro años de prisión por homicidio por imprudencia grave.

La consecuencia práctica es doble. En primer lugar, las penas oscilan entre los tres y los cinco años, lo que en muchos casos permite al condenado eludir el ingreso efectivo en prisión, especialmente si carece de antecedentes. En segundo lugar, dado que la prisión preventiva se descuenta del cumplimiento, agresores que han pasado uno o dos años en preventiva pueden quedar en libertad inmediatamente después de la sentencia, como ocurrió con el condenado en Burgos.

La frustración de las familias

La distancia entre la respuesta judicial y la percepción social del daño es uno de los rasgos transversales de estos casos. La hermana de Sergio Delgado calificó el veredicto del jurado como "una vergüenza". El abogado de la acusación particular del taxista Carlos Ríos en Barcelona ha sostenido que asestar un golpe brutal en la cabeza implica asumir el resultado mortal. Las familias del fallecido en Tenerife y, ahora previsiblemente, las del peatón sevillano muerto la noche del jueves, se enfrentarán al mismo marco jurídico.

El recurso a la nulidad del juicio que han planteado la Fiscalía y la familia de Delgado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León es uno de los pocos resquicios disponibles dentro del sistema. Está por ver si esa vía altera la jurisprudencia consolidada o si, como ha ocurrido hasta ahora, la doctrina del Supremo se mantiene firme.

El presunto agresor de Sevilla

En el caso ocurrido el pasado miércoles en Sevilla, el presunto agresor -un varón de 44 años detenido en el lugar de los hechos por la Policía Local- está siendo investigado, según fuentes de la Policía Nacional, por un presunto delito de homicidio cuya calificación final dependerá de la evolución de la causa. La fórmula recurrente es la que abre las dos puertas: doloso o imprudente. Si la jurisprudencia se mantiene, la segunda es estadísticamente la más probable.