Sevilla: condenado a 7 años de cárcel por agredir sexualmente a una estudiante Erasmus
La Audiencia Provincial de Sevilla ha sentenciado a siete años de prisión a Juan Carlos R.P., trabajador de una red de estudiantes Erasmus, por agredir sexualmente a una joven alemana en la capital andaluza aprovechando su estado de embriaguez tras una fiesta nocturna.
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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado este miércoles a Juan Carlos R.P. a siete años de prisión por un delito de agresión sexual con acceso carnal contra una estudiante alemana de 25 años que cursaba un programa Erasmus en una universidad de la capital andaluza. Los hechos se remontan al 23 de septiembre de 2023, cuando el procesado trasladó a la víctima y a otra joven desde un bar de Sevilla hasta su domicilio, donde perpetró la agresión.
El condenado trabajaba para Erasmus Student Network UPO, una asociación de estudiantes que opera en Europa y ofrece servicios vinculados a programas de movilidad internacional. La sentencia establece que Juan Carlos R.P. se valió de su posición para ganarse la confianza de las dos jóvenes, de 25 y 20 años respectivamente, y que se aprovechó del estado de intoxicación etílica en el que ambas se encontraban para llevarlas a su casa.
Además de la pena de prisión, el tribunal le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio. También ha sido condenado por un delito leve de lesiones a dos meses de multa con cuota diaria de diez euros, dado que la joven resultó con lesiones en muslos y partes íntimas a consecuencia de la agresión. No obstante, la sala ha absuelto al hombre de la acusación de agresión sexual respecto a la segunda estudiante, aplicando el principio in dubio pro reo (en caso de duada, a favor del reo) por falta de certeza.
Una noche de fiesta que acabó en agresión
La resolución judicial reconstruye con detalle lo ocurrido aquella madrugada. El acusado y las dos estudiantes coincidieron en una fiesta celebrada en un bar de Sevilla, donde las jóvenes "habían ingerido bebidas alcohólicas, llegando a producirles un estado de embriaguez que era evidente a la vista de los allí presentes", según recoge la sentencia. El tribunal considera probado que Juan Carlos R.P., "aprovechando el estado en el que ambas se encontraban, solicitó un servicio de coche de alquiler y las trasladó a su domicilio" alrededor de las 5:00 horas de la madrugada.
Ya en la vivienda, el condenado "llevó a una de las chicas a un dormitorio donde, sin consentimiento y a pesar de la oposición de la misma", mantuvo relaciones sexuales con ella. La sala subraya que el procesado decidió "aprovechar su estado de embriaguez" para cometer la agresión. Al día siguiente de los hechos, Juan Carlos R.P. marchó a Tarifa.
Un relato "persistente" de la víctima
La joven alemana denunció lo sucedido el 27 de septiembre de 2023 ante la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional. El 9 de noviembre de ese mismo año se impuso al procesado una medida cautelar de alejamiento de 300 metros respecto a la denunciante.
Durante el procedimiento judicial, la víctima sostuvo que "no quería mantener relaciones sexuales" y declaró que "no quería tenerlas y piensa que el acusado se aprovechó de que ella no tenía conciencia". La estudiante afirmó también que aquella noche supuso "el peor momento de su vida".
El tribunal ha dado plena credibilidad a su testimonio, destacando que ofreció "un relato persistente y esencialmente coincidente con el que siempre ha mantenido desde el primer momento, insistiendo en su pérdida de todo recuerdo en la noche de los hechos por la ingesta de bebidas alcohólicas". La sala añade que la víctima "ha dejado claro que en ningún momento, ni la vez anterior que estuvieron con Juan Carlos ni la vez anterior, tampoco en esta ocasión, tuvo intención de mantener relaciones sexuales con el acusado".
El testimonio clave del conductor
Un elemento determinante para la convicción del tribunal fue la declaración del conductor del servicio de coche de alquiler que trasladó al acusado y a las dos jóvenes hasta el domicilio. El chófer describió "perfectamente a los usuarios del servicio, las dos chicas y el acusado, habiéndose fijado en el estado en que los tres se aproximaban al vehículo (...) Sabía que las chicas estaban borrachas por cómo iban andando para montarse, tambaleándose de un lado a otro. El hombre no iba en ese estado y hablaba más sobrio", recoge la sentencia.
Este testimonio resultó crucial para acreditar la disparidad en el estado de sobriedad entre el condenado y las dos estudiantes, lo que reforzó la tesis de que Juan Carlos R.P. actuó con plena consciencia al aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
La versión del acusado, rechazada
Juan Carlos R.P. negó los hechos a lo largo del procedimiento, si bien admitió conocer a las denunciantes y haber mantenido una relación de amistad con ellas. Su versión fue que "le preguntó si quería mantener relaciones sexuales con penetración en dos ocasiones y ella le dijo que sí en varios idiomas". La defensa calificó el relato de la joven como "nebuloso".
Sin embargo, la sala rechazó esta versión. El tribunal argumenta que la víctima "no recuerda lo ocurrido durante un momento de la noche, precisamente por el estado de embriaguez en el que se encontraba", pero matiza que "a pesar de su aturdimiento, recuerda perfectamente que fue penetrada contra su voluntad por el acusado, que nunca quiso mantener relaciones con él y que tuvo dolor".
La fundamentación de la condena y la absolución parcial
En su resolución, la Sección Séptima concluye que "la prueba practicada se estima suficiente para afirmar más allá de toda duda razonable que el acusado se aprovechó del estado en el que se encontraba la víctima para penetrarla y prestarle lesiones, en una situación física y mental de la misma evidentemente incompatible con la prestación de un consentimiento libre, como el acusado no podía ignorar".
Respecto a la absolución por los hechos relativos a la segunda joven, de 20 años en el momento de la agresión, el tribunal señala que "las pruebas de cargo existen, pero no alcanzan a proporcionar a este Tribunal la certeza necesaria para fundar un fallo condenatorio del acusado debidamente motivado". La sala aplicó así el principio in dubio pro reo, por el que cualquier duda razonable debe resolverse a favor del acusado.