Condenado a 3 años de cárcel el ex director de Trabajo Daniel Rivera por malversación en el caso ERE de Sevilla
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha sentenciado al ex alto cargo de la Junta de Andalucía por prevaricación, falsedad documental y malversación tras concertar con el administrador de Consyproan S.L. una ayuda ilícita de la que se abonaron 262.500 euros sin control alguno.
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Daniel Alberto Rivera, ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, ha sido condenado a tres años y un día de cárcel y a seis años y un día de inhabilitación absoluta como autor de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos. La sentencia, fechada el 14 de mayo de 2026 y notificada este lunes 18 de mayo, fue dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en una pieza separada del macrocaso ERE, la trama de corrupción que investiga el fraude en las ayudas sociolaborales concedidas por el ejecutivo autonómico durante años.
El fallo incluye la condena al administrador único de la empresa Consyproan S.L. a veintidós meses de prisión y tres años de inhabilitación absoluta en calidad de cooperador necesario de los mismos delitos. Durante el juicio, este reconoció los hechos, admitió su culpabilidad y se conformó con las penas y con la responsabilidad civil derivada del caso. La Fiscalía Anticorrupción y la acusación ejercida por el PP-A habían solicitado las penas que finalmente recoge la resolución judicial.
Los magistrados aplicaron a Rivera la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, mientras que al responsable de la mercantil le reconocieron, además de esa misma atenuante, la atenuante muy cualificada de reparación del daño.
La relación de concertación para la ayuda ilícita
El tribunal considera probado que el representante de Consyproan buscó fondos públicos de la Dirección General de Trabajo al margen de los procedimientos legalmente establecidos. En el primer trimestre de 2010, el responsable de la empresa contactó con Juan Márquez, entonces director general de Trabajo, para gestionar una ayuda por importe de 2.200.000 euros destinada al pago de nóminas y gastos de seguridad social de los trabajadores de la compañía. Márquez, sin embargo, no llegó a dictar resolución alguna de concesión, al cesar en el cargo el 6 de abril de 2010.
Solo ocho días después, el 14 de abril de 2010, Daniel Alberto Rivera fue nombrado nuevo director general de Trabajo. El representante de la mercantil logró que Rivera accediera a concederle la ayuda solicitada a pesar de tener conocimiento de que no se cumplían los requisitos imprescindibles para su tramitación. Rivera era además consciente de que su decisión no sería fiscalizada por el interventor delegado de la Consejería de Empleo.
Una solicitud de 2,2 millones que acabó en 350.000 euros sin justificación
El 8 de junio de 2010, el representante de la empresa rellenó formalmente la solicitud de ayuda en nombre de Consyproan, reclamando 2.200.000 euros para cubrir nóminas y cotizaciones de sus trabajadores. El impreso y diversa documentación tuvieron entrada en la Consejería de Empleo el 16 de julio de ese año.
Meses más tarde, el 4 de noviembre de 2010, Rivera decidió conceder una ayuda sociolaboral excepcional de 350.000 euros dirigida a 89 trabajadores de Consyproan S.L. para el mantenimiento del empleo y la actividad económica. La resolución encomendó el pago a la Agencia IDEA y no expuso causa alguna que justificara la rebaja respecto a la cuantía inicialmente solicitada.
El esquema de pago establecía un abono inicial del 75% -equivalente a 262.500 euros- y un segundo desembolso del 25% restante -87.500 euros- condicionado a la justificación del primer tramo. No obstante, la resolución de concesión introducía una falsedad: afirmaba que la documentación completa del expediente figuraba en la Dirección General de Trabajo y era conforme con la misma, cuando en realidad no se había tramitado expediente alguno.
262.500 euros abonados sin control posterior
El 18 de noviembre de 2010, Rivera dictó una segunda resolución ordenando a la Agencia IDEA el pago del 75% de la ayuda. La cantidad de 262.500 euros fue abonada el 21 de diciembre de 2010. A partir de ese momento, no consta que la empresa presentara documentación para justificar el uso del dinero recibido, ni se inició actuación alguna para comprobar su destino, ni se dictó resolución para el abono del segundo tramo de 87.500 euros.
La sentencia subraya que Rivera, como director general de Trabajo y con la formación que le era exigible por su cargo, no tuvo la mínima diligencia ni control sobre las elevadas cantidades de dinero público que autorizó, siendo su firma la última decisión que permitió la salida de los fondos. El representante de la mercantil, por su parte, cooperó y contribuyó a la ayuda ilícita aportando elementos que ofrecieran apariencia de legalidad y concertándose con el ex alto cargo autonómico.
Tres delitos acreditados por la Audiencia
La fundamentación jurídica del fallo detalla los tres ilícitos penales por los que ambos acusados han sido condenados. El delito de prevaricación queda configurado porque Rivera dictó una resolución injusta de concesión a sabiendas de su ilegalidad y con conocimiento de que no se cumplían los requisitos legales para otorgar la subvención.
El delito de falsedad en documento oficial se evidencia, según el tribunal, por la introducción mendaz en la resolución de concesión de la afirmación de que la ayuda había sido fiscalizada y era conforme a derecho, extremo que no era cierto y que ambos acusados conocían.
El delito de malversación de caudales públicos se materializó con la sustracción y distracción de fondos públicos de su vinculación al interés general, que acabaron incorporados al patrimonio del representante de la empresa. La concurrencia de los tres tipos penales, en la fórmula de concurso medial entre la falsedad y la malversación, sustenta la pena de tres años y un día de prisión impuesta al ex director general y los veintidós meses fijados para el administrador de Consyproan S.L.