Condenado en Sevilla a 4 años de cárcel un guardia civil por cohecho y revelar secretos

La Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto además una multa de 2.160 euros y nueve años de inhabilitación al agente, que facilitaba a su ex cuñado datos de vehículos extraídos de bases policiales reservadas a cambio de dinero.

SEVILLA | Redacción LVS

Un jurado popular declaró culpable al guardia civil Juan Luis de un delito de cohecho pasivo y otro de descubrimiento y revelación de secretos por haber proporcionado a su ex cuñado, Francisco Javier, información confidencial sobre matrículas de vehículos almacenada en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), fija en cuatro años de prisión la pena principal para el agente.

Francisco Javier, por su parte, ha sido condenado a tres años de cárcel como autor de un delito de cohecho activo, al quedar acreditado que "ofreció remuneración económica o dádiva" al guardia civil para obtener detalles de tráfico de vehículos. La relación de parentesco entre ambos -eran cuñados, vínculo roto recientemente- y una amistad que se mantenía desde hacía años resultaron determinantes para entender el mecanismo de intercambio de información, dada la posición de poder que el agente ostentaba por su acceso a las bases de datos policiales.

El tribunal considera probado que Juan Luis se sirvió de su condición de miembro de la Guardia Civil de Tráfico para consultar registros a los que los agentes "solo tienen acceso como fuentes de información protegidas y auditadas, cuyo uso es exclusivamente para el desempeño de las funciones que por competencia tienen atribuidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". Esos datos eran trasladados a Francisco Javier, quien los empleaba en los "trabajos remunerados que llevaba a cabo para una agencia de investigación".

Información a tiempo real sobre matrículas

La resolución judicial detalla cómo operaba el circuito ilícito. Francisco Javier "requería información a tiempo real sobre datos asociados a matrículas de vehículos de motor en las bases de datos de la Guardia Civil, por ejemplo mientras estaba haciendo el seguimiento de un determinado vehículo o de una persona concreta y, en ocasiones, la obtenía de manera casi inmediata como si se tratara de un miembro del Cuerpo en el curso de una investigación oficial".

La Audiencia subraya que la relación de parentesco y amistad entre los dos condenados "hacía que Francisco Javier fuera consciente de que el agente tenía acceso a las diferentes bases de datos utilizadas por los miembros de la Guardia Civil de Tráfico previamente habilitados". El ex cuñado del agente, según la sentencia, "era conocedor del deber de confidencialidad que debía guardar respecto a la información que obrara registrada en las bases de datos de la Guardia Civil y de la prohibición de acceder a esa información o de utilizarla para fines distintos a los estrictamente profesionales".

Retribución económica acreditada

El tribunal señala que "la indudable ventaja que ello le reportaba justificaba el ofrecimiento de una compensación o retribución económica" y que el flujo de dinero hacia el guardia civil "está perfectamente acreditado y claramente enlazado con el trasvase de la información". Las pruebas practicadas durante el juicio, añade la sala, "permiten establecer que esos ofrecimientos de dinero que Francisco Javier hacía a Juan Luis eran a cambio de la información de que él obtenía gracias a su condición de Guardia Civil y ello a sabiendas de que este último actuaba por móviles ajenos a su misión pública y en contra de elementales deberes profesionales de rectitud y confidencialidad".

Defensa fallida y reconocimiento de los hechos

La Audiencia Provincial destaca que "no ha prosperado la línea de defensa que intentó hacer valer ante el Jurado la existencia de una deuda del primero con el segundo en la que poder contextualizar los ofrecimientos de dinero". En cuanto al delito de revelación de secretos, la sentencia precisa que "no ha sido controvertido en el juicio el hecho en sí de la difusión de la información, tampoco su contenido ni la fuente de la que provenía, ni el instrumento empleado para hacérsela llegar".

De hecho, recoge la resolución, "ambos acusados reconocieron expresamente estos extremos en sus respectivas declaraciones y también lo hicieron los testigos guardias civiles que accedieron a las bases de datos, obtuvieron la información y se la proporcionaron a su compañero, en la creencia de que la demandaba por motivos estrictamente profesionales".

Acceso restringido al sistema Sigo

La sentencia se detiene en el régimen de acceso al Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana (Sigo) para remarcar que la autorización concedida a un miembro de la Guardia Civil "no contempla que con el acceso a esa información y con su gestión posterior se persiga un fin distinto al desempeño de sus funciones, es decir, que el acusado estuviera autorizado, en particular, para las consultas que no derivasen de su actuación como funcionario en el ejercicio de sus funciones".

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