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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este martes de forma íntegra la condena de nueve años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de abuso sexual contra la hija menor de edad de su pareja sentimental en Sevilla. La resolución confirma también la indemnización de 30.000 euros fijada por la Audiencia Provincial de Sevilla en concepto de responsabilidad civil. El condenado mantenía una relación sentimental y de convivencia familiar con la madre de la víctima, con quien tuvo otras dos hijas, de cuatro y cinco años en el momento de los hechos.
La menor dormía en una cama anexa en el domicilio familiar por miedo a la oscuridad, circunstancia que el procesado aprovechó tras la separación de los progenitores de la niña. Los tocamientos nocturnos comenzaron en el verano de 2011 o 2012, siempre mientras la madre dormía. En la primavera de 2013, durante la Semana Santa, el encausado llevó a cabo conductas de mayor gravedad sobre la menor y le suministró al día siguiente una "pastilla del día después". Estas conductas se repitieron hasta en dos ocasiones en el periodo transcurrido hasta que la víctima cumplió 15 años.
A consecuencia de los abusos, la joven presenta ansiedad y trastorno de estrés postraumático, cuadro que requiere apoyo psicológico continuado.
Recurso desestimado por el TSJA
La defensa del procesado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA en el que sostenía que el relato de la denunciante no era fiable por supuestas contradicciones y falta de corroboraciones. El tribunal andaluz ha desestimado el recurso al considerar que la víctima mantuvo su testimonio "de modo estable y coherente, sin contradicciones relevantes".
En su resolución, la Sala alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que "para estimar debilitada la credibilidad de la víctima las contradicciones han de ser nucleares y esenciales". El TSJA también subraya que "el autor selecciona para su perpetración ocasiones sin riesgo de testigos presenciales", argumento con el que refuerza la validez del testimonio de la menor pese a la ausencia de otros testigos directos.
Medidas cautelares e indemnización
Además de los nueve años de prisión, al condenado se le impuso una prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la víctima. La indemnización de 30.000 euros busca resarcir el daño causado por un delito que, con carácter de "evidentemente ánimo libidinoso", se prolongó durante varios años en el entorno de confianza familiar de la menor.