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Un total de 13 años y ocho meses de prisión -166 meses- por dos delitos de abuso sexual, otros dos de embaucamiento, dos de exhibicionismo a menores de 16 años y dos de elaboración de pornografía infantil. Esa es la condena que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este miércoles contra un hombre que, durante la primera mitad de 2017, se hacía pasar por un menor de 14 años en Instagram para establecer una relación de confianza con niños y adolescentes y obtener de ellos fotografías y vídeos de contenido sexual.
El Alto Tribunal desestima así el recurso interpuesto por la defensa del condenado y confirma íntegramente la sentencia dictada en enero de 2025 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla. El Ministerio Fiscal se había opuesto a la apelación y había solicitado la total confirmación de la resolución por considerarla ajustada a derecho.
El propio acusado reconoció durante el juicio oral la magnitud de sus actos: admitió haber contactado con más de cien menores con el propósito de que estos le remitiesen fotos o vídeos de contenido sexual. La sentencia recoge que el condenado creaba perfiles falsos en Instagram "con los que quería ofrecer la apariencia falsa de un menor de 14 años, cuya foto adjuntaba en el perfil de la red social".
Así operaba el condenado
El auto del TSJA detalla el método de embaucamiento empleado. Bajo esa identidad ficticia, el acusado "trabó contacto con un menor nacido en junio de 2004 con el fin de conseguir que le remitiera fotografías y vídeos de contenido sexual". Una vez establecido el contacto inicial por Instagram, facilitaba sus números de teléfono a las víctimas para continuar las conversaciones por WhatsApp. Allí, recoge la resolución, "haciendo creer que ostentaba la identidad de otro menor, buscaba en estos contactos ganarse la confianza de la víctima para obtener material de contenido sexual, y con ese fin le dijo en una ocasión que estaba viendo pornografía".
El condenado utilizaba también una segunda estrategia: simulaba ser una menor de edad nacida en 2004 y, a través de otros perfiles de Instagram, se ponía en contacto con varios menores. El TSJA precisa que "se puso en contacto en 2017 con varios menores, primero en la red social Instagram, y luego a través de Whatsapp, después de que el acusado les hubiera facilitado su teléfono", y que "buscó ganarse en estos contactos la confianza del menor para obtener el material pornográfico que buscaba". Entre las víctimas se encontraba un menor nacido en febrero de 2005.
Durante esas conversaciones con uno de los menores, el acusado llegó a remitirle material de explotación sexual infantil: "el acusado le envió fotos de una chica menor de edad en bragas y sin sujetador, y vídeos de chicas menores masturbándose".
Argumentos de la defensa, rechazados
La defensa del condenado había apelado la sentencia esgrimiendo quebrantamiento de garantías procesales, vulneración del derecho a la defensa y a un juicio justo, y error en la valoración de las pruebas. En su recurso solicitaba que "se declarara la nulidad de las actuaciones o, subsidiariamente, que se le absolviera libremente de todos los cargos por falta de pruebas".
Uno de los argumentos centrales de la defensa giraba en torno a las modificaciones introducidas entre las conclusiones provisionales y las definitivas de la acusación. Sostenía que "este menor envió al acusado, a requerimiento de éste, fotos y un vídeo en los que aparecía masturbándose, en las definitivas su suprimió toda referencia al envío de dicho material pornográfico, introduciéndose en su lugar que fue el acusado el que le remitió vídeos de índole sexual en los que aparecían chicas menores".
El TSJA rechaza este planteamiento con rotundidad. Los magistrados concluyen que ese cambio "no supuso la introducción de un relato fáctico radicalmente distinto, ni generó indefensión alguna", y recuerdan que "no toda modificación de las calificaciones provisionales al fijarse las definitivas que incide en elementos esenciales del hecho constitutivo de delito o que implica una nueva calificación jurídica infringe el derecho de defensa si, utilizando las vías habilitadas al efecto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se permite su ejercicio respecto de esos nuevos hechos y su calificación jurídica".
La Sala también descarta que el borrado de las conversaciones por parte de una de las víctimas invalide las pruebas. Según los magistrados, que el menor eliminara los mensajes "por miedo" y diera de baja su perfil "no impide que sus manifestaciones inculpatorias puedan ser valoradas como prueba de cargo, al no haber razones para pensar que pudiera guiarle una intencionalidad espuria, sin que en definitiva, tampoco en este caso, se observe la existencia de error probatorio alguno".
Más de cien víctimas contactadas
La resolución judicial subraya que "queda claro" que el condenado fue quien entabló contacto con otro de los menores, que en aquellas fechas contaba con unos 13 años, "lo cual debe ponerse en relación con sus propias manifestaciones en el plenario, admitiendo que contactó con más de cien menores con el propósito de que éstos le remitiesen fotos o vídeos de contenido sexual".
Respecto a la calificación jurídica, los magistrados definen el delito de embaucamiento -conocido como grooming- como un tipo penal que "se configura como un delito de mera actividad y de consumación anticipada, no de resultado, siendo, además, un acto preparatorio penalmente autónomo de posibles futuros delitos sexuales o de pornografía infantil". Los jueces también señalan que "descartan expresamente la aplicación del subtipo agravado del 189.3 del Código Penal por falta de pruebas".
Penas accesorias e indemnizaciones
Además de los 13 años y ocho meses de prisión, la sentencia impone al condenado la prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 250 metros y de comunicarse con ellas durante dos años, la inhabilitación para cualquier profesión que implique contacto regular y directo con menores, y una libertad vigilada de ocho años. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar 3.000 euros de indemnización a cada uno de los cuatro perjudicados.