El TSJA ratifica dos años de prisión por un delito sexual contra una menor de 12 años en Dos Hermanas
La condena, dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Sevilla, incluye además quince días de localización permanente por vejaciones y una indemnización de 1.000 euros por daño moral a la víctima.
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este jueves la condena de dos años de prisión impuesta a un hombre por un delito contra la libertad sexual de una menor de edad. El condenado, trabajador de una finca en Dos Hermanas, realizó tocamientos con ánimo sexual a la hija de su jefe, el propietario de la explotación. La relación laboral subordinada entre el agresor y el padre de la víctima, así como la diferencia de edad entre un adulto y una menor, configuran el marco de los hechos.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla había impuesto la pena inicial: dos años de prisión por el delito contra la libertad sexual y quince días de localización permanente por un delito leve de vejaciones. Además, obligaba al condenado a indemnizar a la menor con 1.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado. Tras conocer el fallo, la defensa interpuso un recurso de apelación solicitando la desestimación de la sentencia, recurso que el TSJA ha rechazado al confirmar íntegramente la resolución.
Los hechos probados
El hombre vivía y trabajaba en la finca de Dos Hermanas en octubre de 2022. La menor también residía allí durante algunas temporadas, conforme al régimen de custodia compartida establecido con su madre. Dos semanas antes del 30 de octubre de 2022, el varón dio un manotazo en el trasero de la menor.
El 30 de octubre de 2022, aprovechando la celebración de un cumpleaños, el condenado puso su mano en el muslo de la pierna derecha de la menor en dirección a la zona íntima hasta alcanzar su ingle, momento en que la chica la apartó "bruscamente". Ya en marzo de 2023, el hombre entró en la habitación de la menor y le pidió fotografías "para pajearse", instándola además a "masturbarle un rato".
El TSJA avala la credibilidad de la víctima
Para desestimar el recurso de la defensa, el tribunal andaluz puso en valor el testimonio de la menor. El TSJA aseveró que "no hay razón para recelar que el relato de la joven venga inducido por algún tipo de animadversión, interés en perjudicar ilicitamente al acusado y otro móvil espurio que la incline a denunciar unos hechos imaginarios y mantenerlos durante años desde su comparecencia inicial en el atestado hasta el juicio oral".
La Sala también destacó que "La menor ha mantenido su declaración de forma estable, coherente y sin contradicciones relevantes, siendo sabido que para estimar debilitada la credibilidad de la víctima las contradicciones que puedan apreciarse han de ser esenciales y nucleares", apoyándose en criterios fijados por sentencias del Tribunal Supremo.